¿La aplicación indebida de la exención en el IRPF por rendimientos obtenidos en el extranjero puede ampararse en una interpretación razonable de la norma para excluir la culpabilidad?
La Sala de instancia considera que no se aprecia una discrepancia jurídica o duda interpretativa, sino que estamos ante un problema esencial de carga probatoria y su cumplimiento por parte del actor, que recordemos, ocupa una relevante posición en el caso de autos, con el desempeño del cargo de administrador societario. Y ello a pesar, indica el recurrente, de la especial naturaleza de la conducta en que habría incurrido, vinculada a la de su entidad pagadora y, además, del planteamiento múltiples de cuestiones estrictamente jurídicas, como las relativas a la carga de la prueba o al derecho del contribuyente a deducir las retenciones que el pagador debió haber practicado. Tal razonamiento, a su juicio, supone una clara vulneración del principio de culpabilidad en materia sancionadora que exige la autoría de la acción, ya que el acuerdo sancionador impone la sanción a quien se ha trasladado la obligación de pago de una retención que dejó de ingresar un tercero, el pagador que calificó -y con ello, reputó exenta la indemnización, subordinando el perceptor, por tanto, su autoliquidación a la declaración previa del pagador-. Al efecto de revelar las infracciones jurídicas en que habría incurrido la sentencia, denunció el recurrente, en su demanda, que el acuerdo sancionador era contrario a Derecho porque no cabía apreciar negligencia o culpa en su conducta, al haber trasladado a su autoliquidación la declaración de la entidad pagadora, que debía entenderse realizada en una interpretación razonable de la norma, en conceto del art. 7.p) de la Ley del IRPF. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la falta de ingreso de parte de la deuda tributaria procedente de un rendimiento del trabajo, al haber considerado el pagador y retenedor que era de aplicación una exención sobre ese rendimiento, conduce necesariamente a calificar la actuación del contribuyente como culpable, a efectos sancionadores, sin que pueda justificarse, en tales casos, que pudiera concurrir una interpretación razonable de la norma fiscal, en atención a la naturaleza, características y contexto en el que se produce dicha exención y, en particular, al hecho de que el pagador de las rentas las hubiera satisfecho sin practicar retención, al considerar que estaban exentas por razón de lo establecido en el art. 7.p) Ley IRPF - sobre los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.
(Auto Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2024, recurso n.º 3582/2023)