La potestad para «regular» bonificaciones de los entes locales comprende su establecimiento, modificación o supresión y por tanto un Ayuntamiento puede suprimir la bonificación potestativa para vehículos antiguos
Aduce el apelante que el Ayuntamiento no puede suprimir la bonificación reconocida porque se provocaría regresión, desigualdad e inequidad dado el sometimiento a mayor carga fiscal a un hecho que no supone manifestación real de capacidad económica. Este planteamiento ignora derechamente que el art. 95.6 TRLHL autoriza pero no impone la bonificación a los vehículos antiguos. La aplicación de la bonificación es potestativa y no imperativa, por la literalidad del término «podrán regular... las siguientes bonificaciones», y cuando la norma está clara en su literalidad y voluntad huelga forzar otras pautas interpretativas; La extensión de la potestad para «regular» tales bonificaciones comprende lógicamente los casos de establecimiento, modificación o supresión de las bonificaciones, como consecuencia de la aprobación o modificación de la ordenanza fiscal; Tal bonificación se encomienda a los entes locales para su aplicación por razones de oportunidad, sin que existan condiciones o requisitos adicionales, que no pueden presumirse, ni mucho menos, acoger los que considera el propio contribuyente a su gusto; La bonificación no tiene extensión tasada sino que es «hasta el 100 por cien», lo que redunda en el margen de discrecionalidad de la corporación sobre su procedencia y extensión. Respecto a la retroactividad alegada, la supresión de la bonificación dispuesta por la ordenanza de 2015, tiene lugar ante el impacto ulterior de la ordenanza de 2022 y con proyección hacia las liquidaciones futuras dictadas a su amparo pero sin efecto retroactivo alguno.