Aun pasados 4 años de prescripción, podemos reclamar por norma declarada contraria al Derecho Comunitario (TJUE 26-01-2010)
Así se deduce de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 26 de enero de 2010, sobre reclamación de responsabilidad por aplicación de normas anticomunitarias: El Derecho de la Unión, señala el Tribunal, se opone a la aplicación de una regla de un Estado miembro en virtud de la cual una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado basada en una infracción de dicho Derecho por una ley nacional declarada mediante sentencia del Tribunal de la Unión Europea dictada con arreglo al art. 226 del Tratado CE (actual art. 258 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea) sólo puede estimarse si el demandante ha agotado previamente todas las vías de recurso internas dirigidas a impugnar la validez del acto administrativo lesivo dictado sobre la base de dicha ley, mientras que tal regla no es de aplicación a una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado fundamentada en la infracción de la Constitución por la misma ley declarada por el órgano jurisdiccional competente (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ036742, y en la Revista de Contabilidad y Tributación editada por el CEF).