Selección de jurisprudencia. Mayo 2024 (1.ª quincena)
Enviado por Editorial el Vie, 03/05/2024 - 14:52
- El TJUE afirma que la base imponible en el IVA de una aportación de bienes inmuebles efectuada por una sociedad al capital de otra sociedad a cambio de acciones en función del su valor de emisión, si las sociedades acordaron dicha contraprestación
- El TJUE precisa que en la cesión a título gratuito del calor producido con biogás la base imponible del IVA será su precio de coste, que incluye los costes directos e indirectos, con independencia de que hayan sido gravados o no con el IVA soportado
- Se opone a la Directiva 2003/96 y al principio de proporcionalidad aplicar como sanción al gasóleo para calefacción un tipo del impuesto especial establecido para el carburante de automoción un 21% más elevado, por incumplir requisitos formales
- STS: No procede computar en el IRPF las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque, en unidad de acto, se computen las ganancias patrimoniales también declaradas
- El TS deberá aclarar si el derecho a no autoinculparse ampara solo la aportación en un procedimiento sancionador de información directamente autoincriminatoria o si se extiende a la facilitada en un procedimiento de regularización tributaria
- El TS completa la doctrina sobre la retribución de los administradores como gasto deducible del IS, negando dicha deducibilidad a la compensación por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral del administrador
- El TS declara que la incomparecencia del representante de la sociedad sin causa justificada dará lugar a la infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria que se imputará a la sociedad
- La AN recuerda que en las declaraciones consolidadas el sujeto pasivo es el Grupo, no las sociedades que lo integran, por lo que obliga a la Administración a revisar la solicitud de rectificación presentada por la recurrente
- El acta de conformidad firmada con posterioridad al plazo de duración del procedimiento inspector no interrumpe la prescripción del derecho a liquidar la deuda
- La sociedad no tenía el control económico pleno de la mercancía, por lo que a efectos del IS no puede contabilizarse como activo integrante del inmovilizado material y darse de baja cuando se transmitió, debiendo calificarse como venta corriente
- No se admite la deducción en el IS de los gastos relacionados con una embarcación ya que el cometido ordinario o esencial de la embarcación era el de procurar recreo al propio socio
- Dado que la entidad no se ha deducido ningún gasto en el IS durante todo el tiempo en que la vivienda ha sido de su propiedad, no procede minorar las amortizaciones del valor de adquisición a efectos de calcular la ganancia patrimonial obtenida