La AN recuerda que en las declaraciones consolidadas el sujeto pasivo es el Grupo, no las sociedades que lo integran, por lo que obliga a la Administración a revisar la solicitud de rectificación presentada por la recurrente
Se analiza por parte de la AN si es procedente la inadmisión de la solicitud de rectificación efectuada por una entidad perteneciente a un grupo de consolidación fiscal. Aclara la Sala que, como se infiere de la normativa y de los hechos descritos en las declaraciones consolidadas el sujeto pasivo es el Grupo, no las sociedades que lo integran, sin perjuicio de que estas tengan obligaciones. Partiendo de esta idea, es decir, de que el sujeto pasivo es el Grupo la delimitación del alcance de la inspección debe ser por "consideraciones o motivos". Habría que determinar que conceptos quiere inspeccionar la Inspección en relación con el Grupo, no siendo en principio deseable una delimitación subjetiva entre entidades que integran el Grupo, pues el sujeto es el Grupo. Si partimos de la idea de que se está Inspeccionando un Grupo y tenemos además en cuenta que el deterioro objeto de debate es de una empresa del Grupo, no tiene sentido, desde la perspectiva de Grupo, que la pérdida de valor exista para una empresa del Grupo y la otra, titular de las participaciones de aquella, no refleje los efectos de dicha pérdida. La pérdida existe o no para todo el Grupo. Considerar los efectos de dicha pérdida sólo en relación con una entidad del Grupo es claramente contrario a la finalidad de la regulación que lo que quiere, en aplicación del principio de capacidad económica, es considerar al Grupo como unidad. El concepto que resulta controvertido, delimitado de una forma objetiva, no ha sido regularizado mediante liquidación provisional. Entiende la Sala por ello que la Administración no debió rechazar la revisión amparándose en razones formales que no parecen conformes a Derecho. Por ello, como se pide la Administración debe valorar si procede o no la rectificación instada y, en su caso, aplicarla con arreglo a Derecho y en este sentido y con este alcance el recurso se estima.
(Audiencia Nacional, de 16 de febrero de marzo de 2024, rec. n.º 338/2020)