La finca rústica arrendada para construir una planta fotovoltaica, tributará como BICE en el IBI el 1 de enero siguiente a la fecha de otorgamiento de la autorización de puesta en funcionamiento y el sujeto pasivo será la propietaria de la planta

Cinco hermanos de un predio rústico sobre el que se va a concertar un contrato de arrendamiento de duración entre 50 y 60 años, para que una empresa pueda construir una planta de generación de energía eléctrica fotovoltaica. el hecho imponible del IBI está constituido por la titularidad de determinados derechos sobre los bienes inmuebles: el derecho de concesión administrativa, el derecho de superficie, el derecho de usufructo y el derecho de propiedad. A efectos del impuesto, resulta irrelevante el ejercicio o no de la actividad agrícola en el predio rústico, puesto que lo que grava el impuesto es la titularidad de los citados derechos sobre los bienes inmuebles, independientemente del uso que se dé a los mismos. La planta de generación de energía eléctrica fotovoltaica se dará de alta en el Catastro como BICE en la fecha de puesta en servicio definitiva que figure en la correspondiente Acta de la Consejería de Industria (u órgano similar) de la Comunidad Autónoma en la que esté situada. Es decir, la fecha que debe tenerse en cuenta para la planta de generación de energía eléctrica fotovoltaica a efectos de alta en el Catastro Inmobiliario como BICE es la fecha de puesta en servicio definitiva. Como se ha señalado, la correspondiente declaración catastral debe realizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa. Y tendrá efectos catastrales el día siguiente al de la fecha del otorgamiento de la autorización administrativa, con independencia de cuando se notifique, de acuerdo con el citado art.17 (TR Ley del Catastro Inmobiliario). Por lo que respecta al IBI, el BICE, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75.3 TRLRHL, será objeto de gravamen en el devengo del impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan los efectos catastrales. Como dicho impuesto se devenga el primer día del período impositivo y este coincide con el año natural, los efectos tributarios se producirán el uno de enero siguiente al de la fecha de la citada autorización administrativa, siendo, a partir de entonces, sujeto pasivo la sociedad propietaria de la planta de producción de energía eléctrica.

(DGT, de 13-03-2024, V0398/2024)