El TS afirma que a efectos de determinar la cuota de la tasa de recogida de residuos, el principio de ‘quien contamina paga’ no exige la determinación previa e individualizada del volumen de residuos generados por cada sujeto pasivo

El TS afirma que a efectos de determinar la cuota de la tasa de recogida de residuos. Imagen de un trabajador recogiendo basura

El TS afirma que a efectos de determinar la cuota de la tasa de recogida de residuos, el principio de ‘quien contamina paga’ no exige la determinación previa e individualizada del volumen de residuos generados por cada sujeto pasivo, permitiendo que el informe técnico económico de la tasa de recogida de residuos se fundamente en informes que vinculen el valor de dicho servicio con el volumen de agua consumida y el caudal nominal de cada vivienda.

El Tribunal Supremo en la sentencia de 13 de mayo de 2024 se estima el recurso del Ayuntamiento de Barcelona y avala, atendiendo a la normativa aplicable en el momento de la aprobación de la tasa de recogida de residuos, el principio de ‘quien contamina paga’ no exige la determinación previa e individualizada del volumen de residuos generados por cada individuo sujeto a la tasa por el servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos sólidos urbanos a los efectos del cálculo de la cuota tributaria.

En este caso, el Tribunal considera suficiente que el informe técnico económico de la tasa de recogida de residuos se fundamente en informes que vinculen el valor de dicho servicio con el volumen de agua consumida y el caudal nominal de cada vivienda.

Según explica la sentencia, “el consumo de agua presenta una correlación positiva con la generación de residuos. Esta correlación se basa en que el consumo de agua depende, entre otros factores, del número de personas que habitan en un domicilio y su nivel de renta, y ambos son indicios explicativos racionales y suficientes de la generación de residuos, tal como demanda el principio de quien contamina paga. De aquí que resulte razonable que se atienda al consumo de agua como criterio válido en la identificación de la producción de los residuos”, teniendo presente también que la tarifa se cuantifica no sólo teniendo en cuenta el consumo de agua, sino también según el caudal instalado en cada vivienda.

Los magistrados indican que “no se trata de un cálculo exacto y que existen diferentes circunstancias que pueden explicar ciertas variaciones de consumo, no obstante se debe recordar que en estos momentos no se pretende un cálculo exacto de la generación de residuos por cada una de las viviendas, pues como ya se ha manifestado los costes concretos no deben ser los términos de comparación utilizables para determinarlos en cuanto a cuantía, sino los reales o previsibles que "globalmente" pueda representar para cada Corporación la prestación de esos servicios o la realización de esas actividades”.

“Por tanto, la tarifa recoge las diversas combinaciones posibles entre caudales nominales y consumo, pues aborda desde viviendas pequeñas con un mínimo consumo hasta viviendas más grandes con amplios niveles de consumo”, recoge el tribunal.