El Tribunal concluye que no existe prueba cumplida que permita formar una convicción adecuada de la realidad de la transmisión de actividad entre vinculadas, por lo que sí procede aplicar el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación

El Tribunal analiza si resulta aplicable el tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación. Afirma la Sala que corresponde a quien invoca un beneficio alegar y probarlos hechos de los que normalmente resulta, sin que pueda exigírsele que pruebe también que no se dan las excepciones materiales, sin perjuicio del deber que le impone el principio de lealtad de confesar o negar los hechos personales y de las modulaciones que impone la idea de facilidad probatoria. Y debe recordarse también que la misión de la Inspección, en la fase de comprobación no es la de convertirse en juez tributario, regido por el principio de aportación de parte, que decide sin más sobre la carga de probar que corresponde al contribuyente. No se trata de una mera actuación de quedarse a verlas venir, sino que exige del actuario una actitud investigadora, una posición activa. En el presente caso la cuestión es muy concreta, la demandante admite la vinculación entre las dos compañías y admite que los servicios que prestan son semejantes, sin embargo niega la transmisión de la actividad, ya que la vinculada sigue desarrollando su actividad económica y pasa a ser una competidora. En este sentido, para que pueda hablarse propiamente de transmisión, la que transmite ha de cesar sustancialmente en la actividad que transmite. Y de eso, que tan fácil es de probar por la Inspección, no hay dato alguno y ni se dice siquiera. Y lo mismo señala la Sala respecto al carácter significativo de los datos mismos obtenidos por la Inspección. Así, de las dos trabajadoras, se dice que estuvieron en la empresa unos meses en 2013 y uno de los trabajadores, dejo de trabajar en la vinculada en 2010. Hechos fácilmente comprobables por la Inspección. Igualmente, lo facturado a clientes que se dicen cedido, representan una cantidad mínima en relación con el volumen de negocios de la demandante. Por todo ello la Sala concluye que no existe prueba cumplida que nos permita formar convicción adecuada de la realidad de esa transmisión de actividad entre vinculadas, por lo que procede la estimación del recurso a fin de declarar la nulidad de la liquidación y, por tanto y con mayor razón, de la liquidación.

[Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla) de 18 de julio de 2023, recurso n.º 391/2021]