El Acuerdo de Libre Circulación entre la Comunidad Europea y Suiza impide que un Estado miembro limite la opciónal procedimiento de tributación rogada impidiendo la deducción de gastos de los rendimientos por residir en Suiza
El derecho a optar por la tributación rogada permite solicitar la deducción de los gastos profesionales necesarios para la obtención de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena y la imputación del impuesto sobre los salarios retenido en el marco del procedimiento de retención en la fuente, lo que puede dar lugar a la devolución en el impuesto sobre la renta, lo cual constituye una ventaja fiscal, en el sentido del art. 9.2 del Anexo I del ALCP. Por lo tanto, la normativa controvertida en el litigio principal establece, por lo que respecta a la posibilidad de beneficiarse de una ventaja fiscal como el derecho a optar por la tributación rogada, una diferencia de trato en función de la residencia del trabajador por cuenta ajena, ya que un nacional alemán, como AB, no puede solicitar el derecho de opción debido a su condición de trabajador por cuenta ajena residente en Suiza. Aunque el art. 21.2 del ALCP contempla la posibilidad de aplicar un trato diferente, en materia fiscal, a los contribuyentes que no se encuentren en situaciones comparables, particularmente por lo que respecta a su lugar de residencia y en materia de impuestos directos, la situación de los residentes y la de los no residentes en un Estado determinado no son comparables, por lo general, ya que presentan diferencias objetivas tanto desde el punto de vista de la fuente de los rendimientos como de la capacidad contributiva personal o de la consideración de la situación personal y familiar. Sin embargo, ante una ventaja fiscal de la que no disfrutara el no residente, una diferencia de trato entre estos dos grupos de sujetos pasivos puede calificarse de «discriminación», si no existe ninguna diferencia de situación objetiva que pueda justificar una diferencia de trato en este punto entre ambas categorías de sujetos pasivos. El Gobierno alemán no ha aportado argumentos que demuestren que la residencia de un contribuyente precisamente en Suiza haga su situación objetivamente diferente de la de un contribuyente residente en Alemania. El Gobierno alemán alega que la diferencia de trato de que se trata está justificada por la necesidad de garantizar la coherencia fiscal. Por tanto, el Tribunal resuelve que los arts. 7 y 15 del ALCP, en relación con el art. 9.2. del anexo I del ALCP, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que reserva a los contribuyentes nacionales de ese Estado miembro, de otro Estado miembro o de un Estado parte del Acuerdo EEE residentes en el territorio de uno de esos Estados el derecho a optar por un procedimiento de tributación rogada de los rendimientos de una actividad por cuenta ajena para obtener la deducción de gastos como los gastos profesionales y la imputación del impuesto sobre los salarios recaudado en el procedimiento de retención en la fuente, que puede dar lugar a la devolución del impuesto sobre la renta, y no confiere tal derecho de opción, en particular, a un nacional del primer Estado miembro que resida en Suiza y perciba los rendimientos de una actividad por cuenta ajena en dicho Estado miembro.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 30 de mayo de 2024, asunto C-627/22)