El TS analiza los efectos de la STC 11/2024 que declaró la de inconstitucionalidad del régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades

El examen de los efectos que en el presente litigio debe tener la STC 11/2024 de 18 de enero de 2024 (NCJ067076) que declara la de inconstitucionalidad y nulidad del apartado tercero de la disp. trans. decimosexta Ley 27/2014 (Ley IS) en la redacción dada por el RDL 3/2016, exige abordarlo en los mismos términos que la STS de 26 de julio de 2022, recurso n.º 7928/2020 (NFJ089254) efectuó el análisis de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la STC 182/2021, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. En el presente caso la recurrente solicitó la rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2016 antes de dictarse la STC 11/2024, alegando desde el inicio que el apartado tercero de la disp. trans. decimosexta de la Ley 27/2014 (Ley IS) en la redacción dada por el RDL 3/2016, era inconstitucional, resulta evidente que estamos ante una situación susceptible de ser resuelta con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad de la STC 11/2024, por lo que debemos atenernos a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del apartado tercero de la disp. trans. decimosexta de la Ley 27/2014, en la redacción dada por el RDL 3/2016, resolviendo la procedencia de la rectificación de la autoliquidación solicitada con devolución de los ingresos indebidos, y ello como si el art. 3.1.2 del RDL 3/2016, declarado inconstitucional y nulo no hubiese nunca existido, lo que comporta necesariamente la estimación del recurso de casación. La Sala resuelve que dada la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos aplicados por la recurrente al confeccionar su autoliquidación, anulando la resolución denegatoria de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IS, ejercicio 2016, pues la referida autoliquidación no puede ser considerada una situación consolidada, y la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del art. 3.1.2 del RDL 3/2016, que modificó el apartado tercero de la disp. trans. decimosexta de la Ley 27/2014, norma legal que debe ser interpretada y aplicada para resolver el recurso de casación, supone una alteración sustancial del marco normativo de referencia que fue examinado en el debate procesal. Se trata, además, de un marco normativo que fue invocado oportunamente en el proceso, para sostener la misma pretensión de rectificación de la autoliquidación, con argumentos jurídicos coincidentes con los que posteriormente han sustentado la declaración de inconstitucionalidad por lo que se estima el recurso y se ordena la devolución de los ingresos indebidamente efectuados en dicha autoliquidación, con los intereses que correspondan en cuanto ingreso tributario indebido.

(Tribunal Supremo, de 25 de abril de 2024, recurso n.º 8251/2022)