Sobre la posibilidad de integrar o no en el IRPF las pérdidas debidas a donaciones

Análisis de la STS de 12 de abril de 2024, rec. núm. 8830/2022

El Tribunal Supremo ha formado doctrina a petición de la Administración general del Estado y, en respuesta al recurso de casación núm. 8830/2022, interpuesto por la Abogacía del Estado, ha fallado en contra de la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, manifestada en Sentencia de 28 de septiembre de 2022. Una tesis que, ratificada en otras posteriores, como las de 21 y 24 de noviembre de 2023 –sin perjuicio de algún fallo contradictorio–, suponía la confirmación de la expresada en la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 30 de septiembre de 2019 en cuanto a la interpretación del artículo 33.5 c) de la Ley 35/2006, del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Para el Alto Tribunal, no procede computar, a efectos de este impuesto, las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM.
Profesora contratada doctora de la UDIMA.
Abogada del ICAM (España)

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 496 (julio 2024)