La Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero, y el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre

La presente colaboración comenta, con la ayuda de un conjunto de ejemplos, los efectos que, respecto del impuesto sobre sociedades, ha producido la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de enero de 2024, en cuya virtud se declaran inconstitucionales determinadas normas introducidas en la Ley 27/2014 por el Real Decreto-Ley 3/2016, así como aquellos que podrán derivarse de una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en orden a rehabilitar tales normas.

Palabras clave: decreto-ley; base imponible; cuota líquida; deber de contribuir; capacidad económica; reversión.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de Hacienda del Estado (jubilado) (España)

Sumario

1. Antecedentes
2. Doctrina del tribunal
3. El impuesto sobre sociedades en el marco del debate constitucional

3.1. El campo del enjuiciamiento constitucional
3.2. La doctrina constitucional relativa al decreto-ley en materia tributaria
3.3. La extraordinaria y urgente necesidad
3.4. La afectación al deber de contribuir

3.4.1. Limitación a la compensación de bases imponibles negativas
3.4.2. Deterioros y reversión apodíctica
3.4.3. Limitación a la deducción de impuestos extranjeros
3.4.4. Las grandes empresas

3.5. Limitación de efectos de la sentencia
3.6. Las materias no abordadas

3.6.1. Rentas negativas en la transmisión
3.6.2. La retroactividad de la reversión apodíctica

3.6.2.1. Retroactividad y seguridad jurídica
3.6.2.2. Retroactividad e igualdad

3.7. La respuesta en sede parlamentaria

3.7.1. La compensación de bases imponibles negativas y la deducción de impuestos extranjeros

3.7.1.1. La compensación de bases imponibles negativas
3.7.1.2. Los impuestos extranjeros

3.7.2. La reversión de deterioros

3.8. Capacidad económica, igualdad, retroactividad, seguridad jurídica: ¿cuadratura del círculo?

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 496 (julio 2024)