No se pueden dirigir los intentos de notificación a una vivienda vendida, especialmente cuando su venta provocó la regularización, solo porque aún figura como domicilio fiscal del contribuyente
La Administración no puede llevar a cabo los intentos de notificación en una vivienda cuya venta conoce, solo porque aún figura como domicilio fiscal del contribuyente.
Uno de los aspectos de mayor litigiosidad se refiere a la validez de los intentos de notificación realizados por la Administración tributaria que preceden a la notificación por comparecencia en el Boletín Oficial del Estado. Se trata de una materia muy casuística, por lo que resulta conveniente conocer los criterios y pautas utilizadas por los órganos jurisdiccionales.
La cuestión planteada en este recurso, decidido por el TSJ de Madrid, consiste en determinar si la notificación realizada a la recurrente por comparecencia en el BOE de las actuaciones administrativas en los respectivos procedimientos de liquidación y sancionador es válida y eficaz, al haberse cumplido con las formalidades legales en los intentos previos de notificación personal llevados a cabo.
El TSJ de Madrid 19 de febrero de 2024 considera que no se pueden dirigir los intentos de notificación, con resultado desconocido, a la propia vivienda vendida, cuya enajenación provocó la regularización practicada, solo porque aún figura como domicilio fiscal del contribuyente, sin intentar practicar la notificación en otro domicilio idóneo con carácter previo a la vía edictal.
En la controversia decidida, la recurrente impugna la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) que desestimó las reclamaciones interpuestas contra los acuerdos de inadmisión por extemporaneidad de los recursos de reposición formulados contra una liquidación y una sanción basada en la existencia de defecto en las notificaciones llevadas a cabo por la Administración en el curso del procedimiento, previos a las notificaciones realizadas por vía edictal.
La recurrente había presentado la declaración del IRPF 2016, indicando como domicilio actual el lugar donde posteriormente se llevaron a cabo los intentos de notificación y no había cambiado el domicilio fiscal, a pesar de que previamente se había vendido dicho inmueble.
Con base en esas notificaciones edictales, la Administración Tributaria consideró notificados todos los trámites del procedimiento de liquidación y sancionador, desde el requerimiento con el que se inició la comprobación limitada hasta la providencia de apremio y el embargo de cuentas. De la misma forma, con base en notificaciones edictales, se notificaron el acuerdo de iniciación del expediente sancionador, derivado de aquella liquidación IRPF 2016, con propuesta de imposición de sanción, así como el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria.
El recurrente alegó que tuvo noticias de la liquidación y la sanción cuando le fue notificado del embargo de sus cuentas bancarias. De hecho el propio TEAR anuló la providencia de apremio y las actuaciones posteriores (diligencia de embargo de cuentas bancarias) relacionadas con el IRPF 2016, negando validez a las notificaciones realizadas por vía edictal.
La liquidación y sanción impugnadas tienen su origen en las ganancias patrimoniales liquidadas a consecuencia de la venta de un inmueble en el que se intentó practicar las notificaciones.
A juicio de la Sala, la Administración tributaria ha ignorado continuamente sus obligaciones y con ellas las garantías mínimas que deben presidir cualquier actuación administrativa para procurar la defensa efectiva de los interesados, con ausencia de trámites esenciales que abocan a la declaración de nulidad radical por infracción esencial del procedimiento. Así, en la propia escritura de compraventa que motivó la regularización y sanción recurridas se hizo constar que la recurrente era funcionaria española desplazada en Bélgica en un Organismo Europeo y vecina de Ceuta, domicilio que se ha acreditado consta en su DNI.
Constando claramente a la Administración que se trataba de una contribuyente, funcionaria del Estado desplazada a Bruselas, no se puede entender que la Administración no haya desplegado la diligencia exigible cuando ha intentado las notificaciones personales, con resultado infructuoso, en la propia vivienda vendida, porque seguía figurando como "domicilio fiscal del contribuyente". La Administración solo llevó a cabo otros intentos en notificación en otro lugar del que no ofrece ninguna explicación sobre su posible vinculación con la contribuyente.
El hecho de que la demandante mantuviera su residencia fiscal en España como funcionaria española desplazada en Bélgica en un Organismo Europeo no significa que su residencia habitual se encontrara en territorio español.
La Administración se limitó a intentar la notificación personal en el inmueble vendido (con resultado de "Desconocido"), como la diligencia de embargo, sin desarrollar una actividad indagatoria de otros domicilios, sin intentar la notificación en otro domicilio idóneo con carácter previo a la vía edictal.
Dado que la notificación edictal es de carácter excepcional, su validez está condicionada a que se hayan agotado las posibilidades para la notificación personal. No cabe acudir a las notificaciones a través del Boletín Oficial sin realizar las gestiones más elementales que los datos obrantes y la elemental lógica indicaban para hacer factible la identificación del obligado tributario y después el lugar de su domicilio [Vid., STS, de 13 de junio de 2013, Rec. n.º 3373/2011].
Por lo tanto, no se entiende que los intentos de notificación personal, desde que se inicia el procedimiento de comprobación limitada del IRPF 2016 a finales de 2017, con un requerimiento de documentación, y hasta la conclusión de los expedientes de liquidación y sancionador, se realicen en el propio inmueble que la interesada vendió, en los que resultaron infructuosos. No se realizó ningún intento de notificación en el domicilio consignado en la propia escritura pública de compraventa ni se indagó acerca del domicilio de la contribuyente en Bélgica, siendo así que la interesada era una funcionaria del Estado desplazada a un Organismo Europeo, pero que seguía percibiendo retribuciones de la Guardia Civil. La Administración debía haber agotado los medios para averiguar el domicilio real de la interesada y no acudir a la notificación edictal, dado el carácter marcadamente excepcional que tiene.
La sentencia comentada pone énfasis en que no se pueden dirigir los intentos de notificación a una vivienda vendida, especialmente cuando su venta provocó la regularización, solo porque aún figura como domicilio fiscal del contribuyente. Además, analiza el domicilio de los funcionarios españoles desplazados al extranjero en organismos internacionales.
Orlando Álvarez-Arias
Colaborador del CEF.-