El Tribunal Supremo anula una sentencia absolutoria de un empresario por delitos fiscales y ordena repetir el juicio por un tribunal distinto
El TS anula la sentencia absolutoria de un empresario por delitos fiscales por falta de la debida motivación, pues estima que dicha sentencia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, declara nulas la sentencia y el juicio, y ordena retrotraer las actuaciones para que se celebre un nuevo juicio con distinto tribunal, donde se practique la prueba y se dé respuesta a todas las cuestiones planteadas con la debida motivación en torno a las razones por las que se entiende que el empresario no tiene residencia real en España y que no existía en nuestro país el centro de las operaciones como núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
En la página del Poder Judicial se ha publicado un comunicado de prensa en el que se recoge parte de la sentencia del Tribunal Supremo en la que se anula la sentencia absolutoria de un empresario por delitos fiscales por falta de la debida motivación, pues estima que dicha sentencia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, declara nulas la sentencia y el juicio, y ordena retrotraer las actuaciones para que se celebre un nuevo juicio con distinto tribunal, donde se practique la prueba y se dé respuesta a todas las cuestiones planteadas con la debida motivación.
La sentencia anulada estimó los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y en ella no solo se absolvía al empresario, sino que también se absuelve a varias entidades mercantiles.
Al estimar que la sentencia supuso una vulneración de la tutela judicial efectiva de la acusación por falta de la debida motivación, declara nulas la sentencia y el juicio, y ordena retrotraer las actuaciones para que se celebre un nuevo juicio con distinto tribunal, donde se practique la prueba y se dé respuesta a todas las cuestiones planteadas con la debida motivación.
Entre otros argumentos, el Supremo indica que en este caso “se exigía un mayor esfuerzo argumental del tribunal ante las alegaciones expuestas por las acusaciones en torno a las consideraciones que éstas pronunciaron de que el acusado es “sujeto tributario”, sobre todo en lo que afecta a que no se cumple el presupuesto del art. 9.1.b) Ley IRPF de que “radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta”.
“Y complementándolo en mayor medida -añade la sentencia- respecto a la letra a) dando respuesta a las alegaciones del Fiscal y la abogacía del Estado de forma motivada y razonada con mayor detalle en torno a las razones por las que se entiende su no residencia real en España en los periodos indicados y que no existía en nuestro país el centro de las operaciones como núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta, dando una respuesta motivacional más exigente y argumentada a las alegaciones que expusieron las acusaciones para descartar el tribunal la concurrencia de los requisitos del acusado para ser considerado como sujeto tributario”.