No pueden repercutirse de forma indefinida en la tasa de utilización del agua los gastos de conservación y explotación de una infraestructura hidráulica

En el caso que nos ocupa, la contribuyente considera no está obligada a satisfacer Tarifa de Utilización del Agua puesto que en la actualidad no es concesionaria del aprovechamiento hidroeléctrico del municipio ni titular de ningún derecho al uso del agua, ni hace uso alguno del agua. Al respecto especifica que no le corresponde satisfacer importe alguno por las obras que fueron necesarias de realizar en la nueva presa en los años 1997, 1998 y 1999, para cumplir condiciones de la normativa de seguridad de presas aprobada mucho tiempo después a que se declarara caducado su derecho, o de grandes reparaciones de la misma tras dicha caducidad, puesto que esas obras no se realizaron en su beneficio.

En virtud de lo establecido por el art. 114 del RDLeg 1/2001 (TR Ley de Aguas) el beneficio derivado de la utilización de la obra hidráulica debe entenderse en un sentido omnicomprensivo, es decir, también se incluye la utilización total o parcial tanto de la obra hidráulica en sí misma, como de cualquiera de las infraestructuras necesarias o de utilidad para su funcionamiento, así como los supuestos en los que las tomas o cualquier otro elemento instalado por el interesado, o en su beneficio, cause mayores dificultades, trabajos o gastos al Organismo de cuenca, siempre que dichas circunstancias se produzcan en el año de devengo de la tasa.

En este caso, la interesada no ostenta la cualidad de beneficiario de las obras hidráulicas de la presa, ya que su existencia no le proporciona ninguna disponibilidad, ni le otorga un uso del agua que le permita desarrollar un aprovechamiento hidroeléctrico, por lo que no se produce el hecho imponible de la tarifa de utilización del agua de la Zona para el año 2021.

A mayor abundamiento, cabe añadir que el hecho de que la actuación de la concesionaria en su momento condicionase la construcción de la nueva presa, así como, del Canal, aumentando las dimensiones de ambas infraestructuras, no puede dar lugar a que se repercutan de forma indefinida en la tasa los gastos de conservación y explotación de la infraestructura hidráulica, ni la amortización de obras realizadas con posterioridad a su construcción, puesto que la interesada no obtiene beneficio alguno de las citadas infraestructura.

(TEAC, de 29-04-2024, RG 2747/2022)