La Administración no puede acordar un fraccionamiento distinto al solicitado cuando los importes mensuales establecidos son inalcanzables, ya que superan los ingresos totales conocidos y declarados de la unidad familiar
El TSJ de Cataluña considera que, aunque la normativa tributaria permite a la Administración fijar fraccionamientos distintos a los solicitados, el importe establecido debe ser racional y acorde con la capacidad de pago del contribuyente.
En el presente caso, el recurrente impugna la resolución del TEAR que desestimó una reclamación interpuesta contra un acuerdo que estimó una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de una deuda tributaria de 26.598,51 euros, que incluye tanto la liquidación como la sanción asociada. El recurrente alega que la resolución es desproporcionada e injusta, ya que no considera su situación sociofamiliar y laboral. Pide una quita del 70% sobre la deuda y un fraccionamiento a cinco años, argumentando su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos debido a su situación económica. Se argumenta que un fraccionamiento de cinco años sería más acorde con la realidad económica del recurrente. La Administración concedió el aplazamiento/fraccionamiento, pero estableció plazos diferentes a los solicitados. En el recurso de reposición, se reafirma en su decisión, destacando que la resolución de aplazamiento es una facultad discrecional y que el recurrente no ha sido declarado en concurso de acreedores.
A juicio de la Sala, aunque la normativa tributaria permite a la Administración fijar plazos distintos a los solicitados, esto no exime de proporcionar una justificación detallada que considere las circunstancias del caso. La Administración no motivó adecuadamente su decisión sobre el fraccionamiento, ya que no valoró detalladamente la situación económica del recurrente. La resolución exige plazos inalcanzables en la medida en que superan los ingresos conocidos del recurrente y su familia, lo cual es irracional. Carece igualmente de racionalidad la resolución de fraccionamiento combatida, donde se exigen plazos mensuales que superan los ingresos totales conocidos y declarados de la unidad familiar, hallándose a cargo de los esposos varios hijos menores de edad. Por lo tanto, se estima el recurso y se ordena a la Administración reconsiderar la solicitud de fraccionamiento acorde a la capacidad de pago del recurrente.
(TSJ de Cataluña, de 27 de marzo de 2024, rec. n.º 1155/2022)
Orlando Álvarez-Arias
Colaborador del CEF.-