Son nulos los intentos de notificación en el domicilio fiscal del obligado con resultado desconocido si el recurrente demuestra que su domicilio correcto constaba desde hace varios años en diversos registros administrativos

El TSJ de la Comunidad Valenciana considera que la Administración no desplegó la diligencia necesaria para averiguar el domicilio correcto del contribuyente cuando, ante los intentos de notificación con resultado desconocido llevados a cabo en el domicilio fiscal del recurrente, este demuestra que su domicilio correcto y actualizado constaba, desde hace varios años, en diversos registros administrativos, tales como el padrón municipal, la DGT, el Ministerio del Interior y la Seguridad Social.

En el presente caso, la recurrente impugna la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa interpuesta ante el TEAR, frente a la resolución del recurso de reposición en relación con la providencia de apremio emitida por la liquidación del IRPF del ejercicio 2016 por una cuantía de 23.024,63 euros. La parte actora fundamenta su impugnación en la falta de notificación en periodo voluntario argumentando que la liquidación del IRPF no le fue notificada fehacientemente durante el período voluntario, sino hasta la fase ejecutiva, por lo que, sostiene que la acción para reclamar la deuda tributaria ha prescrito debido a intentos fallidos de notificación y el transcurso de más de un año desde la primera actuación, sin que se realizara una mínima actividad indagatoria por parte de la Administración para averiguar su domicilio correcto.

A juicio de la Sala, la Administración realizó varios intentos de notificación en un domicilio incorrecto, pese a que existía información disponible sobre el domicilio correcto del recurrente en otros registros administrativos. La Administración intentó notificar la liquidación provisional del IRPF del ejercicio 2016 en un domicilio que constaba en su base de datos como domicilio fiscal del contribuyente. Sin embargo, estos intentos resultaron infructuosos con resultado desconocido. El recurrente proporcionó evidencia de que su domicilio correcto y actualizado constaba en varios registros administrativos desde hace varios años, tales como el padrón municipal, la DGT, el Ministerio del Interior y la Seguridad Social. Por lo tanto, la Sala considera que la Administración no desplegó la diligencia necesaria para averiguar el domicilio correcto del contribuyente. Aunque se realizaron seis intentos de notificación a través de Correos y tres notificaciones edictales, la Administración no investigó suficientemente otros posibles domicilios.

La sentencia comentada pone énfasis en la falta de diligencia necesaria por parte de la Administración para averiguar el domicilio correcto del contribuyente, basándose en la prueba del domicilio correcto y actualizado del recurrente que consta en varios registros administrativos desde hace varios años, sin tomar en consideración que el contribuyente no comunicó a la Administración su cambio de domicilio fiscal.

(TSJ de la Comunidad Valenciana, de 27 de febrero de 2024,  recurso  n.º 388/2023)