El TS resolverá las modificaciones respecto a los pagos fraccionados del IS efectuados mediante ley presupuestaria contraviene la prohibición de crear tributos del art. 134.7 CE, que solo autoriza su modificación si una ley tributaria lo prevé

La sentencia impugnada desestimó el recurso de la mercantil pues estimó que la Ley de presupuestos de 2018 no perpetúa el vicio del RDLey 2/2016, al constituir un instrumento legislativo válido para tal fin. Por ello, no cabe considerar inconstitucionales a las autoliquidaciones de los pagos fraccionados del IS que nos incumben, respecto de las cuales rige la modificación de la LIS, llevada a cabo por el art. 71 Ley PGE para 2018 y art. 4 Ley 8/2018. Estas Leyes no superan el límite constitucional, [Vid., STC 73/2017 de 8 de junio de 2017 (NCJ062508) y STC 78/2020, de 1 de julio de 2020 (NCJ064920)], pues fijando un porcentaje mínimo para determinados sujetos pasivos, estando los pagos fraccionados del IS ya previstos en el art. 40 LIS. Con respecto a la alegación relativa a la vulneración del principio de capacidad económica, la sentencia recurrida la rechaza también. Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar si las alteraciones introducidas por el legislador presupuestario en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades supone o no una desfiguración e, incluso, una novación normativa contraria a la previsión constitucional del art. 134.7 CE , que impide al legislador presupuestario crear tributos, autorizando únicamente su modificación cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. En relación con el punto anterior y atendiendo al debate suscitado en el presente recurso, esclarecer si la disp. adic 14ª de la Ley IS habilita para introducir modificaciones sustanciales que podrían desbordar la citada previsión constitucional del art. 134.7 CE , cuando altera el método de cálculo para el régimen de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de determinadas empresas, que sustituye la base imponible para recaer sobre el resultado contable, desprovisto de ajustes fiscales.

(Auto del Tribunal Supremo, de 26 de junio de 2024, rec. n.º 7027/2023)