Todo lo que necesitas saber para aplazar tus deudas con Hacienda
Julio es un mes crítico para la tesorería de muchas empresas, ya que se juntan el pago de las declaraciones periódicas de IVA y retenciones, junto con el impuesto sobre sociedades.
Ante esta acumulación de pagos, no son pocas las empresas y autónomos que se ven en la necesidad de buscar opciones de financiación para poder cumplir con sus obligaciones tributarias.
Para facilitar el pago de impuestos, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de solicitar un aplazamiento de deudas tributarias. Esta es una alternativa muy útil para aquellos que necesitan un poco más de tiempo para hacer frente a sus obligaciones fiscales.
A continuación, abordaremos en detalle todo lo que necesitas saber sobre el aplazamiento de deudas con Hacienda, incluyendo los tipos de interés aplicables, el importe máximo aplazable sin necesidad de aval, los plazos de pago disponibles y las ventajas y desventajas de aplazar la deuda con Hacienda.
¿En qué consiste el aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Agencia Tributaria?
El aplazamiento de deudas con Hacienda es un procedimiento por el cual la Agencia Tributaria te permite retrasar el pago de una deuda tributaria, cuando tu situación económico-financiera te impida de forma transitoria efectuar los pagos en los plazos establecidos. Esta medida se puede solicitar utilizando un certificado electrónico, tanto para deudas en periodo voluntario como ejecutivo.
La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
¿Cómo solicitar el aplazamiento de deudas con Hacienda?
La presentación de solicitudes de aplazamiento de deudas podrá realizarse en nombre propio, como colaborador social o apoderado para realizar este trámite.
Solicitar el aplazamiento de deudas con Hacienda es un proceso relativamente sencillo. Se debe presentar una solicitud a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, especificando lo siguiente:
- El importe de la deuda a aplazar.
- La exposición de los motivos que fundamentan la petición, es decir, las dificultades transitorias de tesorería.
- La propuesta de pago, que debe ser mensual, indicando los vencimientos y el importe de los plazos.
- Los documentos y justificantes que se estime oportunos en apoyo de la solicitud.
¿Cuál es el tipo de interés que se aplica al aplazamiento de deudas tributarias?
Al no aprobarse los presupuestos del año 2024, se sigue aplicando el interés legal de demora del año 2023, que se encuentra en el 4,0625 %. No obstante si el aplazamiento se garantiza con aval o seguro de caución, el tipo de interés será el legal es decir el 3,25%.
El cálculo de los intereses se realiza de la siguiente manera:
- En el aplazamiento de deudas. Se calcularán los intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido.
- En el caso de fraccionamientos. Se calcularán los intereses de demora por cada fracción de deuda. Estos se computarán desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente.
Plazos máximos de aplazamiento de las deudas tributarias
Para el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias se tendrá en cuenta la propuesta de plazos realizada por el obligado tributario en su solicitud y el plazo que el órgano competente para resolver considere procedente, según las circunstancias de cada caso.
De todas maneras, no se pueden superar los plazos máximos que se indican a continuación:
- 60 meses: si el obligado al pago aporta como garantía aval bancario o certificado de seguro de caución.
- 36 meses: si el obligado al pago aporta como garantía bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas.
- 24 meses: si el obligado al pago aporta otras garantías o en el caso de aplazamiento de deudas por personas físicas.
- 12 meses: en los supuestos de dispensa total o parcial de garantías.
¿Cuál es el importe máximo que se puede aplazar sin garantía?
La Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, amplió el importe de la exención de la obligación de aportar las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Desde su entrada en vigor el 15 de abril de 2023 no se exigen garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros. Esta exención es tanto para la deuda que se encuentre en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que exceda de los 50.000 euros, la Agencia Tributaria podrá exigir un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, o en caso de imposibilidad de aportar estas, otro tipo de garantías (hipoteca, prenda, etc).
Además, con la entrada en vigor de esta orden, se agiliza el procedimiento de gestión de las solicitudes de aplazamiento, mediante la gestión automatizada, lo que reducirá los tiempos de espera, ya que la concesión se realiza de forma casi instantánea (para aplazamientos de cuantía inferior de 50.000 euros).
Ventajas y desventajas de aplazar la deuda con Hacienda
Entre las ventajas podemos destacar las siguientes:
- Intereses más bajos. El tipo de interés aplicado por Hacienda es generalmente más bajo que el de las entidades financieras.
- Proceso simplificado. La solicitud de aplazamiento es un proceso relativamente sencillo y puede gestionarse completamente en línea.
- Flexibilidad en los plazos. Hacienda ofrece plazos de pago adaptables a la situación financiera de la empresa.
- Mejora la liquidez de la empresa. Las empresas disponen de más liquidez para hacer frente a sus gastos corrientes.
- Evita la imposición de recargos e intereses de demora. Si no se cumple con el pago de las obligaciones tributarias, la Agencia Tributaria las reclamará con recargos e intereses de demora.
Entre las principales desventajas podemos encontrar las siguientes:
- Límites en el importe aplazable sin aval. El importe máximo que se puede aplazar sin necesidad de garantías es de 50.000 euros, lo que puede ser insuficiente para algunas empresas.
- Riesgo de no aprobación. No todas las solicitudes de aplazamiento son aprobadas, especialmente si la Agencia Tributaria considera que la situación financiera de la empresa no justifica el aplazamiento.
En general, se recomienda aplazar la deuda con Hacienda, si la empresa se encuentra en dificultades económicas transitorias y necesita disponer de liquidez a corto plazo.
Si la empresa necesita financiación a más largo plazo, puede ser más conveniente financiar el pago de impuestos con una entidad financiera.
Por lo tanto, el aplazamiento de deudas con la Agencia Tributaria puede ser una herramienta muy útil en momentos en los que se tensa la tesorería de las empresas, ya que ofrece intereses más bajos y plazos flexibles, aunque con ciertos límites en el importe aplazable sin aval.
Para todos aquellos interesados en convertirse en especialistas en fiscalidad, el CEF.- pone a su disposición un amplio abanico de Cursos de Tributación. Además, si se desea una mayor especialización, el Máster en Tributación/Asesoría Fiscal es la solución ideal, ya que también facilita el conocimiento de los procedimientos tributarios y para la defensa del contribuyente.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-