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L) La Rioja

Mediante la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010, la Comunidad Autónoma de la Rioja ha optado por continuar con los beneficios fiscales que se han fundamentado hasta la fecha en cuatro grandes líneas de actuación: protección de la familia en sus distintas formas, protección de los jóvenes y de los discapaci tados, mejoras en los tributos que gravan la adquisición de viviendas y protección de la pequeña y mediana empresa, en especial de la empresa familiar y de las explotaciones agrarias familiares.

El periodo de crisis económica en el que España se encuentra sumida recomienda, por razones de elemental prudencia, no efectuar modificaciones profundas del sistema ya establecido. De esta forma, podrán compaginarse los numerosos beneficios fiscales ya introducidos con la necesaria suficiencia de recursos que la Administración necesitará para adoptar medidas que permitan afrontar la actual coyuntura económica.

Así pues, se pretende que los contribuyentes riojanos mantengan una situación de baja presión fiscal y a la vez que el sector público disponga de recursos financieros con los que efectuar políticas que amortigüen el impacto de la situación en las economías familiares y en la actividad productiva.

Esta ley unifica las medidas fiscales ya consolidadas, aprobadas por el Parlamento de La Rioja en las sucesivas leyes de medidas fiscales y administrativas, añadiendo también las que introdujo la Ley 2/2009, de 23 de junio, de medidas urgentes de impulso a la actividad económica, e incorpora algunos nuevos beneficios fiscales. De este modo, la ley introduce algunas novedades materiales en relación con la regulación de los tributos cedidos.

En primer lugar, se mejoran las condiciones tributarias de adquisición de la vivienda habitual en La Rioja estableciendo una deducción del 20% de la cuota de actos jurídicos documentados.

Además, se establece una nueva deducción del 100% en las escrituras que documenten las mejoras de determinados productos financieros, lo que contribuirá a que los ciudadanos puedan mejorar las condiciones de sus créditos y préstamos hipotecarios sin verse condicionados por la carga tributaria que tales operaciones llevaban aparejada hasta el momento.

También se ha establecido un tipo reducido para las escrituras que documenten las constituciones de garantías a favor de sociedades de garantía recíproca cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se han introducido también algunas normas de gestión que repercutirán en una mejora para los contribuyentes. En primer lugar, se extiende el régimen de suspensión sin garantías en los procedimientos de tasación pericial contradictoria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, que constituye una especialidad procedimental propia de dicho impuesto, a la gestión del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en cuya ley no se encuentra prevista expresamente esta clase de suspensión.

Además, se habilita al consejero de Hacienda para que pueda declarar obligatoria la presentación telemática de ciertos modelos, de forma que algunos sectores profesionales de prestación de servicios a los contribuyentes utilicen su capacidad tecnológica para acelerar los trámites.

Los impuestos sobre el juego han sido revisados, al efecto de que la presión fiscal no ponga en riesgo los numerosos empleos que dependen de un sector que, profundamente ligado al gasto suntuario, está resultando más afectado por el descenso del consumo que el resto de la economía.

Se actualiza la cuantía del canon de saneamiento y se modifican algunas tasas autonómicas como la tasa de servicios en materia de calidad ambiental y se crea una nueva tasa para el acceso al procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.