Exención por reinversión en vivienda habitual en el IRNR ¿Deben tenerse en cuenta los préstamos recibidos para calcular el importe reinvertido?

En el acuerdo recurrido la Oficina Gestora en ningún momento cuestiona la calificación como vivienda habitual de la vivienda objeto de trasmisión, ni de la vivienda en la que se materializa la inversión. Tampoco se cuestionan los plazos en los que se realiza la inversión. Únicamente se regularizan el importe declarado susceptible de reinversión a efectos de la exención y el importe reinvertido en la adquisición de la nueva vivienda habitual. El interesado manifiesta su disconformidad ante el TEAC con el hecho de que la Oficina Gestora hubiera excluido del importe reinvertido el préstamo recibido para la adquisición de la nueva vivienda.

Así, mientras que la Administración considera que a la hora de calcular el importe reinvertido en la adquisición del vivienda en el Reino Unido no debía tenerse en cuenta el préstamo recibido para la adquisición de la nueva vivienda habitual, el interesado, por el contrario, sostiene que para aplicar la exención por reinversión no resulta preciso emplear el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda sino que, por el contrario, es suficiente con emplear para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero.

Pues bien, efectivamente, para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble. Por lo tanto, para considerar realizada la reinversión se tendrá en cuenta la totalidad del valor de adquisición de la nueva vivienda con independencia de que su importe haya sido satisfecho o financiado -véase STS, de 29 de abril de 2022-.

(TEAC, de 27-05-2024, RG 1065/2021)