No existe discriminación por negar al padre la deducción por maternidad en el IRPF

No existe discriminación por negar al padre la deducción por maternidad en el IRPF. Imagen de un padre con su bebé a brazos y la mama del bebé a su lado

No resulta aplicable el pronunciamiento del TJUE referido al complemento de maternidad que declaró discriminatorio el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social que reconocía en exclusiva una aportación económica en favor de las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos, pero no a los hombres en la misma situación.

Hasta el 31 de diciembre de 2022 sólo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que la madre realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Desde el 1 de enero de 2023 tienen derecho a la deducción por maternidad las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:   

  • en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
  • en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

No obstante, no se tiene derecho a la deducción si durante dichos meses, alguno de los progenitores percibe, en relación al menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que establece el ingreso mínimo vital, salvo que se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.

En todo caso, la regulación contemplada en al artículo 81 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) establece que sólo la madre puede aplicar esta deducción, y sólo si concurre alguna de las siguientes situaciones:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.

En la Exposición de Motivos de la Ley 46/2002 (Reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes), que introdujo este beneficio fiscal, se dijo que la deducción tenía como finalidad "...compensar los costes sociales y laborales derivados de la maternidad (...) para las madres con hijos menores de tres años que trabajen fuera del hogar..", finalidad que no era otra que estimular "la incorporación de la mujer al mercado laboral, todo ello de acuerdo con el espíritu y los objetivos propios del plan integral de apoyo a la familia".

Pues bien, el TSJ de la Comunidad Valenciana tiene la oportunidad de reiterar la negativa del derecho del padre a aplicar la deducción por maternidad en su declaración de la renta ni tampoco solicitar su abono anticipado. En la sentencia número 120/2024, de 13 de febrero de 2024, rec. n.º 228/2023, resuelve que no pueden aceptarse las alegaciones de discriminación del demandante, por negársele la deducción por su condición de padre, pues conviene recordar la doctrina del Tribunal Constitucional, recogida entre otras en la STC, nº  60/2014, de 5 de mayo de 2014 (NCJ058479), según la cual, "Se hace preciso recordar, a este respecto, que el trato desigual por sí mismo considerado no es necesariamente contrario a la Constitución, pues no toda desigualdad de trato legislativo en la regulación de una materia entraña una vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley del art. 14 CE, sino únicamente aquellas que introduzcan una diferencia de trato entre situaciones que puedan considerarse sustancialmente iguales y sin que posean una justificación objetiva y razonable” (por todas, STC, nº  131/2013, de 5 de junio de 2013 (NSJ047165), FJ 10).

Para el tribunal valenciano, no se dan los presupuestos precisos para considerar vulnerado el artículo 14 de la Constitución Española, pues no puede pretenderse que se traten de manera igual situaciones diferentes, además de que el principio de igualdad ante la ley no incorpora un derecho a ser tratado de manera igual cuando los supuestos de partida son distintos, y es evidente que la normativa aplicable a este caso no permite aplicar al recurrente el pretendido beneficio fiscal.

En este supuesto, lo que ha hecho el legislador es favorecer fiscalmente la situación de las madres que trabajan por cuenta propia o ajena y cotizan a la seguridad social o a mutualidades –como hemos señalado al inicio, hasta el 31 de diciembre de 2022--, como mecanismo de incentivar el acceso siempre más difícil de la mujer-madre al mercado de trabajo, y se hace con un beneficio tributario.

Lo trascendente, en todo caso, es que la elección que hace el legislador, responde a criterios objetivos, que pueden ser o no compartidos, pero que, en todo caso están justificados y por ello el trato desigual no se convierte en discriminatorio, por lo que se rechaza la discriminación alegada y la correlativa vulneración del principio de igualdad.

Me parece importante destacar que el pronunciamiento del TSJ de la Comunidad Valenciana rechaza la alegación del recurrente cuando pretende trasladar a este caso la STJUE de 12 de diciembre de 2019, Asunto n.º C-450/18 (NSJ060632) que declaró discriminatoria la normativa española que establecía el derecho a un complemento de pensión exclusivamente para las mujeres que hubieran tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y perciban una pensión contributiva. Esta sentencia europea resolvió que la Directiva 79/7/CEE (NSL002021), relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, se opone a la norma española (en este caso, el art. 60.1 TRLGSS, relativo al complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social), ya que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él. Así, ante la consideración del complemento como una medida cuyo objetivo era también reducir la brecha de género existente entre las pensiones de los hombres y las de las mujeres, el TJUE entendió que la cualidad de progenitor en que la norma española ampara esta específica protección es una cualidad predicable tanto de hombres como de mujeres, por lo que las situaciones de un padre y una madre pueden ser comparables en cuanto al cuidado de los hijos se refiere. También cabe citar la STJUE, de 14 de septiembre de 2023, asunto nº C-113/22 (NSJ065597).

Recordemos que desde el 2016 al 2021, estuvo vigente el complemento de maternidad, medida que excluyó a los hombres en situaciones comparables a las de las mujeres. Este complemento consistía en añadir un porcentaje a la pensión (un 5 % por 2 hijos; un 10 %, por 3 hijos; un 15 %, por 4 hijos).

Como consecuencia de dicho fallo, el legislador modificó el citado artículo 60, que pasó a denominarse complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, y desde 2021 se extiende su aplicación también a los hombres que hayan sido padres y se hayan visto perjudicados en su carrera laboral y cumplan con los requisitos exigidos.

Por tanto, a la hora de realizar la declaración de la renta, conviene no confundir ambas medidas y distinguir los requisitos de aplicación de la deducción por maternidad, reservada para la madre de los hijos, y la percepción del complemento de “paternidad” por los padres. En todo caso, debe señalarse que el complemento de brecha de género sólo lo puede percibir uno de los progenitores. Por lo tanto, es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor por los mismos hijos.

Fernando Martín Barahona
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid