Vulnera el principio de libre circulación de capitales someter a retención los dividendos satisfechos por sociedades residentes a fondos públicos de pensiones no residentes si los que proceden de fondos públicos de pensiones residentes están exentos
En Suecia, los fondos públicos de pensiones forman parte del Estado y se benefician de la exención fiscal concedida a las rentas de dicho Estado. La función principal de estos fondos de pensiones consiste en gestionar el capital que constituye en parte las pensiones de jubilación basadas en los ingresos, y que forma parte de la pensión de jubilación sueca. A su vez, el sistema general de pensiones de jubilación forma parte del sistema de seguridad social público y obligatorio. El órgano jurisdiccional remitente alberga dudas acerca de si, en el caso de autos, los fondos públicos de pensiones residentes y los fondos públicos de pensiones no residentes se encuentran en situaciones objetivamente comparables y pregunta, en esencia, si el art. 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los dividendos satisfechos por sociedades residentes a fondos públicos de pensiones no residentes son objeto de una retención en la fuente, mientras que los dividendos satisfechos a fondos públicos de pensiones residentes están exentos de tal retención. Tal diferencia de trato fiscal conduce a un trato desfavorable de los dividendos abonados a los organismos públicos de pensiones no residentes, que puede disuadir a estos últimos de realizar inversiones en sociedades establecidas en Suecia y aunque el Derecho de la Unión respeta la competencia de los Estados miembros para organizar sus sistemas de seguridad social, no es menos cierto que, en el ejercicio de dicha competencia, los Estados miembros deben respetar el Derecho de la Unión y, en particular, las disposiciones del TFUE relativas a las libertades fundamentales y en este caso procede considerar que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal constituye una restricción a la libre circulación de capitales prohibida, en principio, por el art. 63 TFUE. En la medida en que el régimen sueco de exención de los dividendos recibidos por fondos públicos de pensiones pretende evitar la circulación en bucle de recursos públicos del Estado sueco, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, procede considerar que el hecho de que un fondo de pensiones de tal tipo forme parte del Estado sueco no lo coloca necesariamente en una situación diferente de la de un organismo público de pensiones no residente, pues ese objetivo podría alcanzarse igualmente si los organismos públicos de pensiones no residentes tuvieran derecho en Suecia a una exención de la retención en la fuente sobre los dividendos pagados por sociedades residentes del mismo modo que los fondos públicos de pensiones residentes, por lo que la diferencia de trato entre los organismos públicos de pensiones no residentes y los fondos públicos de pensiones residentes afecta a situaciones objetivamente comparables y no puede acogerse la justificación basada en la salvaguarda de un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros. Por ello el Tribunal concluye que el art 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los dividendos satisfechos por sociedades residentes a fondos públicos de pensiones no residentes son objeto de una retención en la fuente, mientras que los dividendos satisfechos a fondos públicos de pensiones residentes están exentos de tal retención.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 29 de julio de 2024, asunto C-39/23)