Gasto deducible versus «liberalidad» en el impuesto sobre sociedades

Análisis de la STS de 18 de marzo de 2024, rec. núm. 5943/2022

En el presente comentario se estudian, a través del iter administrativo y judicial de la Sentencia del Tribunal Supremo seleccionada, las distintas etapas que hay que tener en cuenta para determinar la deducibilidad de los gastos en la base imponible del impuesto sobre sociedades. Asimismo, se analiza críticamente la tendencia creciente que considera las «liberalidades» (ex art. 15 e) de la Ley del impuesto sobre sociedades) como una especie de categoría «residual» a la que, con relativa frecuencia (y confusión), acude la Administración tributaria para negar la deducción de determinados gastos (de marketing, de patrocinio, promocionales, etc.).

Claudio García Díez
Abogado. Doctor en Derecho.
Profesor de la UDIMA (España)

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

3.1. La cuestión formal: ¿se puede dejar sin resolver una casación cuyo interés ha sido reconocido por el mismo TS?
3.2. ¿Todo gasto no deducible es una «liberalidad»?
3.3. La discusión acerca de la deducibilidad de un gasto, ¿puede amparar la existencia de una interpretación razonable de la norma tributaria que excluya la responsabilidad infractora?

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 497-498 (agosto-septiembre 2024)