El non bis in idem procedimental y la retroacción de actuaciones: consideraciones en torno a la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2024

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el alcance del principio non bis in idem en su faceta procedimental. En este caso, disponiendo que no se puede incoar un segundo procedimiento sancionador cuando una resolución económico-administrativa anuló una liquidación por motivos de forma y ordenó la retroacción de actuaciones.

Palabras clave: Tribunal Supremo; sanciones tributarias; resolución de tribunal económico-administrativo; liquidación; principio non bis in idem; retroacción de actuaciones; nulidad.

César García Novoa
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Santiago de Compostela (España)

Sumario

1. Introducción y antecedentes de hecho
2. La versión procedimental del principio non bis in idem
3. Distintas situaciones que pueden concurrir en la práctica
4. El juego del principio non bis in idem procedimental en cada uno de estos supuestos

4.1. Anulación de la liquidación por motivos de fondo, con confirmación o sin anulación expresa de la sanción
4.2. Nulidad de la sanción como consecuencia de una estimación parcial que también anula la liquidación por razones de fondo
4.3. Anulación de la liquidación y de la sanción por razones de forma, con retroacción de actuaciones

5. Conclusiones

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 497-498 (agosto-septiembre 2024)