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I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (IRPF)

1. Ley de presupuestos generales del estado para 2010 (Ley 26/2009, de 23 de diciembre – B0E de 24 de diciembre).

1. Coeficientes de actualización del valor de adquisición

La Ley de Presupuestos como viene siendo habitual, actualiza los coeficientes aplicables al valor de adquisición a efectos de determinar la ganancia o perdida patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2010, con el fin de evitar las plusvalías monetarias.

Los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán los siguientes:

 

Año de adquisición Coeficiente
1994 y anteriores 1,2780
1995 1,3502
1996 1,3040
1997 1,2780
1998 1,2532
1999 1,2307
2000 1,2070
2001 1,1833
2002 1,1601
2003 1,1374
2004 1,1150
2005 1,0932
2006 1,0718
2007 1,0508
2008 1,0302
2009 1,0100
2010 1,0000

 

No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,3502.

La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del inmueble. A efectos de la actualización del valor de adquisición, los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas serán los previstos para el Impuesto sobre Sociedades.

Finalmente, se establecen normas especificas para la transmisión de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

2. Exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único

Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se modifica el apartado n) del artículo 7 de la LIRPF, elevando la cuantía del máximo exento de prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, de 12.020 euros a 15.500 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

3. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Se mantiene, con vigencia para 2010, el importe de las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo, reguladas en el artículo 20 de la LIRPF, aplicables en 2009.

4. Reducción por obtención de determinados rendimientos de actividades económicas

Se mantiene, con vigencia para 2010, el importe de las reducciones por obtención de rendimientos de actividades económicas, reguladas en el artículo 32.2 de la LIRPF (autónomos dependientes), que son aplicables en 2009.

5. Compensación fiscal por percepción en 2009 de determinados rendimientos de capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años

La LIRPF autoriza a la Ley de Presupuestos para que establezca una compensación fiscal en el IRPF para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con plazo de generación superior a dos años. En virtud de esta autorización, la Ley de Presupuestos para 2010 establece en la Disposición Transitoria sexta una compensación fiscal, en el ejercicio 2009, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años.

Esta compensación será la diferencia positiva entre:

(Saldo positivo de estos rendimientos x 0,18) – Incentivo teórico.

 

El incentivo teórico será:

Si el saldo resultante de rendimientos de capital mobiliario con porcentaje de reducción es 0 o negativo: 0 .

Si el saldo resultante de rendimientos de capital mobiliario con porcentaje de reducción es positivo: [ (Saldo positivo + Base Liquidable General ) x tarifa ] - (Base Liquidable General x tarifa)

6. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2009

La LIRPF autoriza a la Ley de Presupuestos para que establezca una compensación fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y se ven perjudicados con la actual regulación.

En virtud de esta autorización, la Ley de Presupuestos para 2010 establece en la Disposición Transitoria 5ª una compensación fiscal, en el ejercicio 2009, para quines hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 con financiación ajena.

Esta compensación será la suma de:

Incentivo teórico (Deducción estatal con normativa de 2006) – (Deducción estatal correspondiente a 2009) + Incentivo teórico (Tramo autonómico de deducción con normativa 2006) – (Tramo autonómico correspondiente a 2009 tomando como mínimo el de 2006 sin financiación ajena).

7. Incentivo fiscal a la creación o mantenimiento de empleo

Con efectos para los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, se establece, mediante la creación de la Disposición Adicional 27ª en la LIRPF, una reducción del 20 % del Rendimiento neto positivo declarado de actividades económicas, y determinado tanto en Estimación Directa Normal, como en Estimación Directa Simplificada como en Estimación Objetiva.

Los requisitos para gozar de esta reducción son:

  • Que el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades económicas desarrolladas por el contribuyente sea inferior a 5 millones de euros.
  • Que la plantilla media sea inferior a 25 empleados.
  • Que se mantenga o cree empleo.

En relación con el requisito de mantener o crear empleo, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008. A estos efectos deben computarse las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.

 

EJEMPLO

  2008 2009 2010 2011
Plantilla media
4
3,5
4,5
2
Reducción
-
0%
20%
0%

 

Se establecen reglas especiales en relación con el inicio de la actividad económica:

  • Inicio de la actividad en 2008 sin desarrollar previamente ninguna otra: la plantilla media de 2008 se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.
  • Inicio de la actividad en 2009, 2010 ó2011 sin desarrollar previamente ninguna otra: Se considerará que la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero. Si la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la misma es superior a cero e inferior a la unidad, la reducción se aplicará en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad. El incumplimiento de este requisito motivará la no aplicación de la reducción en el período impositivo de inicio de la actividad económica, debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora.

 

EJEMPLO

  • Contribuyente que inicia su actividad económica el 1 de octubre de 2008. El 1 de diciembre contrató a un empleado que mantuvo durante todo el mes – La plantilla media 2008 es de 0,33 empleados.
  • Contribuyente que en 2008 no tiene empleados y que el 1 de julio de 2009 contrata a un trabajador de forma indefinida – No se puede aplicar reducción en 2009 porque la plantilla media de 2009, aunque es superior a la del 2008 (0 empleados) es inferior a la unidad (0,5 empleados).
  • Contribuyente que inicia el 1 de julio de 2009 su actividad, contratando el 1 de octubre a un trabajador de forma indefinida y manteniéndolo durante todo el ejercicio 2010 –

Dado que la plantilla media de 2008 es de 0 empleados y la plantilla media de 2009 es de 0,5 empleados, tiene derecho a la reducción en 2009 pero condicionada a 2010. Dado que la plantilla media de 2010 es de 1 empleado (no inferior a la unidad), tiene derecho a reducción en 2010 y confirma la reducción de 2009.

 

8. Mínimo personal y familiar

La Ley de Presupuestos para 2010 mantiene el mínimo por contribuyente, descendientes, ascendientes y por discapacidad aplicables en 2009.

9. Cuota integra

1. Escalas de gravamen aplicables a la base liquidable general

Para aquellas comunidades autónomas que no se acojan al nuevo sistema de financiación recogido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se aplicarán las siguientes escalas:

A. Tarifa estatal:

 

Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00
0,00
17.707,20
15,66
17.707,20
2.772,95
15.300,00
18,27
33.007,20
5.568,26
20.400,00
24,14
53.407,20
10.492,82
En adelante
27,13

 

B. Tarifa autonómica:

Se le aplicarán los tipos de la escala autonómica del Impuesto que hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado escala propia será aplicable la siguiente escala complementaria:

 

Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
 
,
17.707,20
8,34
17.707,20
1.476,78
15.300,00
9,73
33.007,20
2.965,47
20.400,00
12,86
53.407,20
5.588,91
En adelante
15,87

 

2. Tipos de gravamen del ahorro

Unas de las grandes novedades en la Ley de Presupuestos es la elevación de los tipos de gravamen aplicables a la base liquidable del ahorro y su conversión en la siguiente escala de dos tramos:

 

Parte de la base liquidable
Euros
Tipo aplicable
Porcentaje
Hasta 6.000 euros
19
Desde 6.000,01 euros en adelante
21

 

  • Para aquellas comunidades autónomas que no se acojan al nuevo sistema de financiación recogido en la Ley 22/2009, se aplicarán los siguientes tipos:

A. Escala estatal:

Parte de la base liquidable
Euros
Tipo aplicable
Porcentaje
Hasta 6.000 euros
11,72
Desde 6.000,01 euros en adelante
12,95

 

B. Escala autonómica:

Parte de la base liquidable
Euros
Tipo aplicable
Porcentaje
Hasta 6.000 euros
7,28
Desde 6.000,01 euros en adelante
8,05
  • Para aquellas comunidades autónomas que se acojan al nuevo sistema de financiación recogido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se introduce una nueva Disposición Adicional 28ª en la LIRPF, que queda redactada de la siguiente forma:
    “Disposición adicional vigésima octava. Porcentajes de reparto de la escala del ahorro. La escala del ahorro aplicable para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica será la resultante de aplicar a la escala prevista en el artículo 66.2 de esta Ley el porcentaje de reparto entre el Estado y la Comunidad Autónoma que derive del modelo de financiación existente en la Comunidad Autónoma en la que el contribuyente tenga su residencia habitual.”

10. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas

Con efectos 1 de enero de 2010 se suprime parcialmente la deducción de 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.


Así se elimina la deducción si base imponible es mayor de 12.000 euros.

Si base imponible se encuentra entre 8.000 y 12.000 euros: La deducción será de 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros.

Si base imponible es menor de 8.000 euros, La deducción será de 400 euros.

11. Modificación del régimen de trabajadores impatriados

El artículo 93 de la LIRPF establece que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el IRNR durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.

Con efectos 1 de enero de 2010 se introduce como nuevo requisito para la aplicación del régimen que la cuantía de las retribuciones previsibles en el ejercicio no supere 600.000 euros.

Se establece un régimen transitorio para los desplazamientos a territorio español anteriores a 1 de enero de 2010, que podrán aplicar el régimen según la redacción a 31 de diciembre de2009.

12. Mantenimiento en 2010 de la actual deducción por inversión en vivienda en el IRPF

Se declara expresamente el mantenimiento en 2010 de la deducción por inversión en vivienda en los términos del 2009.

13. Orden de Módulos 2010

En relación con la Orden que desarrolla el método de estimación objetiva en el IRPF se publicará en enero de 2010.

14. Rentas no sujetas

Con efectos 1 de enero de 2007, se modifica el apartado 1 de la Disposición Adicional 5ª de la LIRPF, añadiéndose que no se integrarán en la base imponible del IRPF las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia del abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.

15. Retenciones

Con efectos 1 de enero de 2010 se eleva al 19 % el tipo de retención de:

  • Rendimientos del capital mobiliario.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
  • Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
  • Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores.

2. Ley reguladora de las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) (Ley 11/2009, de 26 de octubre – BOE de 27 de octubre)

1. Rentas derivadas de SOCIMIS

  • Los dividendos distribuidos con cargo a beneficios en los que haya sido de aplicación el régimen especial de las SOCIMI están exentos del Impuesto.
  • A las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en SOCIMI se aplican las reglas de Ganancias y Perdidas derivadas de transmisión acciones cotizadas, con las siguientes particularidades:

    1. Si resulta ganancia: Estará exenta con el límite siguiente: [Valor Adquisición x 10% x nº de años de tenencia] – importe divi-dendos exentos percibidos durante tenencia.
    2. Si resulta pérdida: No se computa la parte de la pérdida que se corresponda con los dividendos percibidos en el año anterior a transmisión.

     

EJEMPLO

El Sr. Pérez ha adquirido 1.000 acciones de una SOCIMI el 1 de enero de 2010, con un valor de adquisición de 5.000 euros. Los dividendos obtenidos por el Sr. Pérez han sido: en 2010; 300 euros, en 2011; 250 euros, en 2012; 400 euros. El 1 de enero de 2013, el Sr Pérez vende las acciones por un importe de:

  1. 5.400 euros
  2. 6.000 euros
  3. 4.000 euros

 

SOLUCIÓN

Los dividendos, procedentes de beneficios de la SOCIMI, obtenidos en 2010, 201 y 2012 están exentos.

Cálculo de la ganancia patrimonial:

  1. Valor de transmisión - valor de adquisición = Ganancia
    5.400 – 5.000 = 400 euros
    Límite de exención = (5.000 x 0,1 x 3) – 950 =550
    Ganancia exenta.
  2. Valor de transmisión - valor de adquisición = Ganancia
    6.000 – 5.000 = 1.000 euros
    Límite de exención = (5.000 x 0,1 x 3) – 950 =550
    Ganancia exenta = 550 euros
    Ganancia no exenta = 450 euros
  3. Valor de transmisión - valor de adquisición = Ganancia
    4.000 – 5.000 = -1.000 euros (pérdida)
    Dividendos del año anterior = 400 euros, importe de la pérdida que no se computa.
    Pérdida computable = 600

13

2. Modificación artículo 46 LIRPF (renta general/renta del ahorro)

Con efectos 1 de enero de 2009, formarán parte de la renta general los rendimientos de capital mobiliario previstos en el artículo 25.2 de la LIRPF correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.

Se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.

En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 por ciento.

Esta regla sustituye a la anterior que determinaba la inclusión en la renta general de los rendimientos de capital mobiliario del 25.2 procedentes de entidades vinculadas.

 

EJEMPLO

El Sr. Pérez tiene un 50 % de participación en la entidad “X” cuyos fondos propios, según el balance cerrado el 31 de diciembre de 2008, ascienden a 100.000 euros. Durante el período 2009, el Sr. Pérez ha obtenido 6.000 euros de intereses derivados de un préstamo concedido a la entidad “X” por importe de 200.000 euros, amortizables al vencimiento dentro de dos años.

 

 

SOLUCIÓN

  • Capitales propios cedidos a la entidad vinculada: 200.000.
  • Tres veces los fondos propios que corresponden al contri buyente: 3 x 100.000 x 0,5 = 150.000
  • Exceso de capitales propios cedidos: 200.000 – 150.000 = 50.000
  • Intereses que se integran en la renta general: 6.000 x 50.000/200.000 = 1.250.
  • Intereses que se integran en la renta del ahorro: 6.000 – 1.250 = 4.750

 

3. Ley por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (Ley 22/2009, de 18 de diciembre – BOE de 19 de diciembre).

La Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las comunidades autónomas, introduce dos grandes modificaciones en materia de IRPF. Por un lado, se eleva del 33% al 50% la cesión a las comunidades autónomas del rendimiento del impuesto, y por otro, se contempla el incremento de las competencias normativas de las comunidades autónomas en dicho impuesto, en algunas deducciones y a la fijación de la cuantía del mínimo personal y familiar.

En desarrollo de la Ley anterior, la Ley 22/2009, recoge las facultades de las comunidades autónomas para regular la escala autonómica aplicable a la base liquidable y el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, se permite que las comunidades autónomas puedan establecer deducciones autonómicas por subvención o ayudas públicas en determinadas condici nes y se posibilita que aprueben incrementos o disminuciones en las cuantías del mínimo personal y familiar con el límite del 10 por 100 para cada una de las cuantías.

Por otra parte, y con la finalidad de que la comunidades autónomas hagan un ejercicio más explícito de corresponsabilidad, se excepciona la aplicación supletoria de la normativa estatal en materia de tarifa autonómica para el supuesto en que las comunidades autónomas no hicieran uso de sus competencias normativas, salvo, transitoriamente, para el año 2010.

En concreto, para aplicar todas estas medidas, se modifican los siguientes artículos:

  1. El artículo 3 de la LIRPF, para referenciar las nuevas competencias normativas al artículo 46 de la Ley 22/2009, y aclarar que cuando las comunidades autónomas no hayan asumido el ejercicio las competencias normativas sobre este impuesto, la cuota líquida se exigirá de acuerdo con el mínimo personal y familiar y las deducciones establecidos por el Estado.
  2. Los artículos 15, 56, 75 y 84 de la LIRPF, en relación con el mínimo personal y familiar, al objeto de recoger la nueva competencia de las comunidades autónomas en este punto.
  3. Los artículos 63 y 74 de la LIRPF para adaptar la nueva escala estatal a la cesión al 50% y para eliminar la escala complementaria que aplicaban, con el sistema anterior, las comunidades autónomas que no hubieses asumido las correspondientes competencias normativas:

    • Escala estatal:

      Base liquidable
      Hasta euros
      Cuota íntegra
      Euros
      Resto base liquidable
      Hasta euros

      Tipo aplicable
      Porcentaje
      0
      0
      17.707,20
      12
      17.707,20
      2.124,86
      15.300,00
      14
      33.007,20
      4.266,86
      20.400,00
      18,5
      53.407,20
      8.040,86
      En adelante
      21,5

    • No obstante haber desaparecido la escala complementaria, se añade la Disposición Transitoria 15º que mantiene transitoriamente y con carácter exclusivo para 2010, la posibilidad de utilizar una escala complementaria por la Comunidad Autónoma no ejerza sus competencias normativas en este punto, y que será la siguiente:

      Base liquidable
      Hasta euros
      Cuota íntegra
      Euros
      Resto base liquidable
      Hasta euros

      Tipo aplicable
      Porcentaje
      0
      0
      17.707,20
      12
      17.707,20
      2.124,86
      15.300,00
      14
      33.007,20
      4.266,86
      20.400,00
      18,5
      53.407,20
      8.040,86
      En adelante
      21,5

  4. Los artículos 66 y 76 de la LIRPF que aprueban los nuevos tipos aplicables a la base liquidable del ahorro:

    • 9% para el Estado.
    • 9% para la Comunidad Autónoma

Estos tipos se adaptarán por la Ley de Presupuestos a los nuevos tipos a aplicar en 2010.

  1. Los artículos 67, 68, 77 y 78 de la LIRPF, para recoger los efectos de la nueva cesión (50%) sobre las deducciones, quedando redactados de la siguiente forma:

    • La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:

      1. La deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68.
      2. El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68.

    • La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de:

      1. El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 78.
      2. El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68.
      3. El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009.

    • La deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo estatal se fija en el 7,5 por ciento con carácter general y cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad, en el 10 por ciento.
    • El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual será el resultado de aplicar a la base de la deducción los porcentajes que hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
    • Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los porcentajes a que se refiere el apartado anterior, serán de aplicación los siguientes:

      1. Con carácter general el 7,5 por ciento.
      2. Cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad, el porcentaje será el 10 por ciento.

4. Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (Ley 27/2009, de 30 de diciembre – BOE de 31 de diciembre)

Con efectos 1 de enero de 2010, se amplia la exención de las indemnizaciones laborales derivadas de expedientes de regulación de empleo, hasta las cantidades que hubieran correspondido en el caso de tratarse de un despido declarado improcedente, y así se modifica la letra e) del artículo 7 LIRPF, quedando redactado de la siguiente forma:

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.”

5. Real decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el real decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta, el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el real decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el reglamento del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por el real decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en materia de obligaciones formales, y se establecen para 2010 nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido (BOE de 29 de diciembre).

1. Toma en consideración de la supresión parcial de 400 euros para el cálculo de retenciones

Se modifican los artículos 81, 85, 86 y 87 del Reglamento del IRPF y se introduce un nuevo artículo 85 bis, originando los siguientes cambios:

  • Se mantiene el mismo esquema de cálculo de las retenciones que en 2009, sustituyendo la deducción de 400 euros por una deducción variable.

     



    Importe previo de la retención – Deducción variable
    TIPO DE RETENCIÓN
    (con dos décimales)
    Cuantía total retribuciones

Para el cálculo de la deducción variable se tomará la “base para calcular el tipo de retención” en lugar de la base imponible del impuesto.

  • Se modifican los límites excluyentes de la obligación de retener:


     

    Situación del contribuyente

    Nº de hijos y otros descendientes

    0

    1

    2 o más

    1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado

    o separado legalmente

     

    -

     

    13.662

     

    15.617

    2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga

    rentas superiores a 1.500 euros anuales,

    excluidas las exentas

     

    13.335

     

    14.774

     

    16.952

    3.ª Otras situaciones

    11.162

    11.888

    12.519

 

2. Toma en consideración de la supresión parcial de 400 euros para el pago fraccionado

Se modifica el artículo 101 del Reglamento del IRPF, con los siguientes cambios:

  • Se mantiene el mismo esquema que en 2009 (minorando el importe de la deducción por cuartas partes en cada pago fraccionado), sustituyendo la deducción de 400 euros por una deducción variable.

Para el cálculo de la deducción variable se tomará, en lugar de la base imponible del impuesto, la suma de las siguientes magnitudes:

  • Estimación Directa: resultado de elevar al año rendimientos netos del primer trimestre.
  • Estimación Objetiva: rendimientos netos según datos-base a 1 de enero.
  • Agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: resultado de elevar al año el 25 por 100 del volumen de ingresos del primer trimestre.
  • No se minorará el pago fraccionado a partir del primer trimestre en el que la suma de las siguientes magnitudes exceda de 12.000:

    • Estimación Directa: Rendimientos netos reales correspondientes al período de tiempo transcurrido desde 1 de enero hasta el última día del trimestre.
    • Estimación Objetiva: rendimientos netos según datos-base a 1 de enero correspondientes al período de tiempo transcurrido desde 1 de enero hasta el última día del trimestre.
    • Agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: resultado de elevar al año el % del volumen de ingresos reales correspondientes al período de tiempo transcurrido desde 1 de enero hasta el última día del trimestre.

 

EJEMPLO

Un contribuyente en estimación directa obtiene los siguientes rendimientos netos en 2010:

1.º Trimestre: 2.500 euros.

2.º Trimestre: 4.000 euros.

3.º Trimestre: 3.000 euros.

4.º Trimestre: 3.000 euros.

  1. Magnitud a considerar para el cálculo de la deducción: 2.500 x 4 = 10.000
  2. Importe de la deducción para el Pago Fraccionado: 400 - 0,10 x (10.000 – 8.000) = 200 euros que se minorarán por partes iguales en los cuatro trimestres (200/4 = 50 euros cada trimestre)
  3. El 4º T no se minora cantidad alguna porque el rendimiento neto acumulado excede de 12.000 euros.

 

3. Elevación del tipo de retención del 18 al 19 por 100.

Se reflejan en el Reglamento del IRPF las modificaciones realizadas a nivel legal y para ello se modifican sus artículos 90, 96, 99, 100, 101 y 107.

6. Proyecto de ley de economía sostenible

1. Nuevo tratamiento fiscal aplicable a las retribuciones del trabajo variables:

Se añade un nuevo límite máximo de 600.000 euros anuales para el importe del rendimiento íntegro con derecho a la reducción del 40 por ciento. De esta forma, hasta dicho importe se tendrá derecho a la reducción, pero no por el exceso.

Se mantiene el tratamiento fiscal de los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones concedidas a los trabajadores, si bien se le aplica igualmente dicho límite. Es decir, se sigue aplicando la reducción cuando:

  • El tiempo transcurrido entre concesión y ejercicio fuese superior a dos años y no se concedieran las opciones de forma anual. Esta regla, contenida hasta ahora en el Reglamento, se eleva a rango legal.
  • Con el límite del salario medio anual por el período de generación.

2. Introducción del concepto de trabajador autónomo económicamente dependiente:

A efectos de la reducción general aplicable a los rendimientos de actividades económicas, se flexibiliza el requisito relativa a que todos las entregas de servicios se efectúen a un único empresario no vinculado, para entender igualmente cumplido tal requisito cuando se trate de un trabajador autónomo económicamente dependiente de un cliente con el que no está vinculado.

3. Medida para el fomento del transporte público:

Se establece una nueva renta en especie exenta para que no tribute en el IRPF la entrega por parte de la empresa del cheque transporte a un empleado, de forma similar al cheque comedor, con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su residencia y el centro de trabajo en transporte público con un límite de 1.500 euros anuales.

4 Nueva deducción por realización de obras en el interior de la vivienda habitual:

Se establece una nueva deducción del 10 por 100 de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras, realizadas en dicho período, que tengan por objeto la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros en la citada vivienda, así como las obras de rehabilitación energética o que favorezcan la accesibilidad de las viviendas, realizadas por empresarios o profesionales que deban cumplir determinados requisitos . La base anual máxima de la deducción será de 3.000 euros y estará limitada en función de la base imponible del contribuyente de forma análoga a la limitación establecida respecto de la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante, las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

En ningún caso, la base acumulada de deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 10.000 euros por vivienda habitual.

5. Deducción por inversión en vivienda habitual:

Se mantiene la deducción por inversión en vivienda habitual en su configuración actual sólo para los contribuyente de rentas medias y bajas, al limitarse a partir de 2011 la base máxima de la deducción en función de la base imponible del contribuyente, de la siguiente manera:

 

Base imponible
Base de la deducción
< 17.707,20 9.040
> 17.707,20 pero < 24.107,20 hasta 0 Decrece linealmente desde 9.040
> 24.107,20 0

 

Se respeta en todo caso el tratamiento fiscal de los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que adquirieron antes de 31 de diciembre de 2010 su vivienda habitual o entregaron cantidades antes de dicha fecha para su construcción, ampliación o rehabilitación (la ampliación o rehabilitación debe finalizar antes de 31-12-2014).

6. Revisión del tratamiento fiscal del arrendamiento de viviendas

Se eleva el porcentaje de reducción del 50 al 60 por ciento para el cálculo del rendimiento derivado del arrendamiento de viviendas, y por otra parte se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la reducción del 100 por 100. No obstante, aquéllos propietarios que alquilen a un menor de 35 años antes de 31 de diciembre de 2010 conservarán la reducción del 100 por 100 hasta que cumpla los 35 años.

7. Mejora de la deducción por alquiler de vivienda:

Se elevan los actuales importes de deducción en el IRPF de forma análoga a la deducción por inversión en vivienda habitual:

 

Base imponible
Base de la deducción
< 17.707,20 9.040
> 17.707,20 pero < 24.107,20 hasta 0 Decrece linealmente desde 9.040
> 24.107,20 0