Banner Cursos CEF.- Tributación
destacado
 Está usted visualizando contenido desactualizado, puede consultar la Guía Fiscal actualizada AQUÍ

IV. Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

1.  Ley De Presupuestos Generales Del Estado Para 2010 (Ley 26/2009, de 23 de diciembre – BOE de 24 de diciembre).

En el ITP y AJD se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios en un 1 por ciento.

2.  Ley reguladora de las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario  (SOCIMI) (Ley 11/2009, de 26 de octubre  – BOE de 27 de octubre).

  • Se declaran exentas, en la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, las operaciones de constitución y aumento de capital de las SOCIMI, así como las aportaciones no dinerarias a dichas sociedades, y gozan de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto por adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento con exigencia del mantenimiento del plazo de 3 (2 o 1 hasta el 31 de diciembre de 2010) o 7 años.
  • En relación a las exenciones (constitución, aumento de capital  y aportaciones no dinerarias) en la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD de las instituciones de inversión  colectiva inmobiliarias, se suprime el requisito de tener al menos el 50% del total del activo invertido en viviendas, residencias de estudiantiles y residencias de la tercera edad.
  • A efectos de la excepción  a la exención  de la transmisión de valores de entidades cuyo activo esta constituido mayoritariamente por inmuebles regulada en la letra  a) del apartado 2 del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores se elimina del cómputo del 50% del activo constituido por inmuebles a las  concesiones administrativas y los elementos patrimoniales afectos a las mismas regulados en el Reglamento (CE) N.º 254/2009 de la Comisión de 25 de marzo  2009, que modifica el Reglamento (CE) N.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) N.º 1606/2002 del Parlamento Europeo  y del Consejo,  en lo que respecta a la Interpretación Nº 12 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF). Esta modificación será aplicable a las adquisiciones o transmisiones cuyo devengo a efectos del ITP y AJD se produzca a partir del 29 de marzo de 2009.