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VI. Otras materias

1.  Ley de presupuestos generales del estado para 2010 (Ley 26/2009, de 23 de diciembre – BOE de 24 de diciembre).

a)  Tributos locales:

En materia de tributos locales se actualizan los valores  catastrales de los bienes inmuebles en un 1 por ciento.

b) Tasas:

Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal.

c)  Interés legal del dinero.

El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el  4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2010.

Durante el mismo  periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la LGT.

d) Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para  2010.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual  del IPREM será de 7.455,14 euros cuando  las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo  anual,  salvo  que  expresamente  excluyeran las  pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

e) Beneficios  fiscales:

Relacionados con:

  • Al “Misteri de Elx” a la celebración del “Año Jubilar Guadalupense”
  • A las Jornadas Mundiales  de la Juventud 2011.
  • A la Fundación Nao Victoria en la que se desarrolla el programa “Guadalquivir río de Historia” en 2010, 2011 y 2012.
  • A la Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada.
  • Al acontecimiento Solar Decathlon Europe  2010 y 2012.
  • Al evento de salida  de la vuelta al mundo  a vela, “Alicante 2011.
  • A la competición tecnológica internacional “Google Lunar X Prize”.

2.  Ley por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común  y ciudades con estatuto de autonomía  y se modifican  determinadas  normas tributarias  (Ley 22/2009, de 18 de diciembre – BOE de 19 de diciembre).

a)  Revisión en vía administrativa.

Se introduce la posibilidad de que las comunidades autónomas asuman,  por delegación del Estado,  la competencia para  la revisión de los actos por ellas  dictados en relación con los tributos totalmente cedidos. Todo ello sin perjuicio de la labor unificadora del Estado, que será ejercida por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por la Sala Especial para la Unificación de Doctrina establecida en la LGT.

Esta competencia se extiende a los siguientes procedimientos, recursos y reclamaciones:

  1. Procedimientos especiales de revisión (nulidad de pleno derecho, declaración de lesividad, revocación,...) regulados en el Capítulo II del Título V de la LGT.
  2. Recurso de reposición regulado en el Capítulo III del Título V de la LGT.
  3. Reclamaciones económico-administrativas: procedimiento regulado en la Subsección 1.ª, de la Sección 2.ª y procedimiento regulado en la Sección 3.ª del Capítulo IV del Título V de la LGT (Procedimiento en  única  o primera instancia, recurso de  alzada, procedimiento abreviado,.....).

No obstante, lo dispuesto anteriormente, las comunidades autónomas  y Ciudades con Estatuto de Autonomía  podrán optar  por asumir la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas en única instancia, en cuyo caso, no procederá recurso de alzada  ante  el Tribunal Económico  Administrativo  Central, sino recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente a la Comunidad Autónoma.

En los supuestos en los que se asuma la competencia en los términos expuestos en el párrafo anterior, el órgano competente de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, conocerá el recurso extraordinario de revisión contra actos firmes  de su Administración tributaria y contra resoluciones firmes de sus propios órganos económico-administrativos.

Las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que no asuman la competencia para la revisión de los actos por ellas dictados en relación con los Tributos cedidos, o que la asuman conforme a lo dispuesto en primer lugar,  gozarán, en su caso,  de legitimación para  recurrir en alzada  ordinaria las  resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales o locales o de sus órganos Económico-Administrativos, según corresponda, que tengan por objeto actos dictados por ellas.

Como consecuencia de esta posibilidad  de asunción por  las  comunidades autónomas de la competencia para  la revisión  de los actos por ellas dictados en relación con los tributos totalmente cedidos, se modifican los artículos 5, 226 a 229, 239 y 241 a 243 de la LGT.

b) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se modifica el concepto de residencia habitual a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ampliando el periodo a considerar para  su determinación de uno a cinco años  y haciendo coincidir el punto de conexión para la atribución del rendimiento con el que determina la normativa aplicable.

3.  Real decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el real decreto 439/2007, de 30 de marzo,  en materia  de pagos a cuenta, el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el real decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el reglamento del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por el real decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en materia de obligaciones formales, y se establecen para  2010 nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido  (BOE de 29 de diciembre).

a)  Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

  • Se amplía la obligación que recae sobre las entidades intervinientes en la financiación  de bienes inmuebles, de informar a la Administración tributaria sobre las cantidades percibidas del prestatario también en concepto de otros gastos derivados de la financiación, al margen de los intereses.
  • Se pospone hasta el año 2012, para  todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el IVA o del Impuesto General  Indirecto Canario,  la entrada en vigor de la obligación  de presentar electrónicamente la información  de los libros registro de dichos impuestos.
  • Se establece una modificación  en la obligación de informar acerca de préstamos y créditos que vincula a las entidades que se dedican  al tráfico  bancario o crediticio,  de forma  que sólo tendrán que informar, para  el año 2009, respecto de los saldos a que se refiere dicha obligación cuando su cuantía sea superior a 6.000 euros.

b)  Renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta  de las Personas Físicas, al régimen especial simplificado y al de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido para  2010

La renuncia al método  de estimación objetiva del IRPF, y a los regímenes especial simplificado  y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2010, así como la revocación de la misma, podrá efectuarse en el plazo de un mes  desde la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”  de la orden  ministerial que regule para  2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Las renuncias o revocaciones presentadas, para  el año 2010, a los regímenes especiales simplificado  y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o al método de estimación objetiva del IRPF, durante el mes  de diciembre de 2009, se entenderán presentadas en período hábil.

No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar  su opción en el plazo citado en primer  lugar.

4. Real Decreto 1676/2009,  de 13 de noviembre  (BOE de 4 de diciembre).

Regula  nuevamente el Consejo  para  la Defensa del Contribuyente, derogando su  regulación anterior contenida en  el  Real  Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, e introduciendo modificaciones en lo que  afecta a su  esquema organizativo  y procedimental para  acomodarlo a su nueva realidad jurídico-económica y social.

5.  Orden  EHA/3496/2009, de  17 de  diciembre (BOE DE 21 de  diciembre).

Se aprueba el modelo  568 de solicitud  de devolución  por reventa y envío de medios de transporte fuera  del territorio, el lugar, forma y plazo de presentación y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para  su presentación telemática por Internet; se modifica la Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo  576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo  06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte,  exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las  condiciones generales  y el  procedimiento para   la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo  576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.

6.  Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).

Se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con  bienes inmuebles, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para  su presentación telemática.

7.  Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre (BOE de26 de diciembre).

Aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

8.  Resolución de 15 de diciembre de 2009 del departamento de aduanas e impuestos especiales de la AEAT (BOE de 30 de diciembre).

Se recogen instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

9.  Convenios de doble imposición

En el BOE del día 8 de diciembre, se publicó un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir  la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, concretamente, con la República  de Trinidad y Tobago, hecho  en Puerto España el 17 de febrero de 2009. Este Convenio ha entrado en vigor el 28 de diciembre de 2009.

10. Normativa autonómica

Dentro  de la normativa autonómica, destacamos las Leyes de Medidas o de Presupuestos que contienen disposiciones en relación con los tributos cedidos y que han publicado  la mayoría  de las Comunidades Autónomas, recomendándose una lectura pormenorizada de las mismas y que enumeramos a continuación:

  • LEY 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 31 de diciembre de 2009).
  • LEY del Principado de Asturias  4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010 (BOPA de 31 de diciembre de 2009).
  • LEY 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010 (BOIB de 29 de diciembre de 2009).
  • LEY 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma  de Canarias para  2010 (BOCA de 31 de  diciembre de 2009).
  • LEY de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas  Fisca les y de Contenido  Financiero (BOC de 30 de diciembre de 2009).
  • LEY 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras, de la Comunidad Autónoma  de Castilla  y León (BOCL de 18 de diciembre de 2009).
  • LEY 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para  2010 (DOGC de 31 de diciembre de 2009).
  • LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña (DOGC de 31 de diciembre de 2009).
  • LEY 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma  de Extremadura para  2010 (DOE de 30 de diciembre de 2009).
  • Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas  Fiscales y Administrativas para  el año 2010, de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de diciembre de 2009).
  • LEY 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de diciembre de
  • 2009).
  • LEY 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, de la Comunidad Autónoma  de la Región de Murcia (BORM de 30 de diciembre de 2009).
  • LEY 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa  y Financiera, y de Organización de la Generalitat, de la Comunitat Valenciana  (DOCV de 30 de diciembre de 2009).