La deducción por adquisición de vehículos eléctricos se aplica por el cónyuge a cuyo nombre se ha matriculado, aunque se haya adquirido con fondos gananciales

El contribuyente, estando casado en régimen económico de gananciales, y su mujer han adquirido en 2023 un vehículo nuevo eléctrico puro (BEV) que ha sido matriculado en la Dirección General de Tráfico a nombre de ella.

Conforme al apartado 2. 4º de la disposición adicional 58ª de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), los vehículos deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre de 2024, o bien, antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.

Esto lleva a la conclusión de que, en los supuestos de matrimonios casados en régimen económico de gananciales, la deducción se practicará exclusivamente por el cónyuge a cuyo nombre se ha matriculado el vehículo, con independencia de que este se haya adquirido con fondos gananciales.

(DGT, de 08-07-2024, V1655/2024)