Los centros privados de formación profesional relacionada con títulos universitarios están exentos de IVA (TJUE 28-01-2010)
lAsí lo expresa la sentencia de 28 de enero de 2010, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre exenciones en el IVA. El Tribunal señala que el art. 13.A.1.j) de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, debe interpretarse en el sentido de que las prestaciones efectuadas en calidad de docente por un ingeniero titulado en un centro de formación constituido como asociación regida por el Derecho privado, en favor de participantes en cursos de formación profesional que ya cuentan, al menos, con una titulación universitaria o de escuela técnica superior como arquitectos o ingenieros o con una formación equivalente, pueden constituir «clases [...] que se relacionen con la enseñanza escolar o universitaria» en el sentido de dicha disposición. También pueden constituir clases de ese tipo actividades distintas de las de enseñanza propiamente dichas, siempre y cuando esas actividades se ejerzan, esencialmente, en el marco de la transmisión de conocimientos y de competencias entre un docente y los alumnos o los estudiantes que se relacionen con la enseñanza escolar o universitaria (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ036777, y en la Revista de Contabilidad y Tributación de marzo 2010).