Se aprueba el Reglamento de reutilización del agua, incluyendo la exención del canon de control de vertidos del volumen de agua que sea efectivamente reutilizado, así como del canon de regulación y tarifa de utilización del agua
En el BOE del 23 de octubre de 2024 se ha publicado el REAL DECRETO 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua (BOE de 23 de octubre de 2024).
Actualmente la reutilización de las aguas se concibe como elemento esencial dentro de la gestión integrada del agua que permite contribuir al cumplimiento tanto de los objetivos de protección del dominio público hidráulico (DPH), para afrontar la escasez de agua y la sequía; promover la economía circular; y apoyar la adaptación al cambio climático.
Las distintas administraciones públicas vienen potenciando la reutilización de las aguas se ha convertido en una importante fuente de suministro de agua que permite liberar otros recursos de mejor calidad, que pueden así ser destinados a otros usos más exigentes, como el abastecimiento de agua potable. Para ello, se establecen objetivos más rigurosos en los vertidos, la elaboración de planes de fomento de reutilización de aguas asociado a usos urbanos, y la reutilización del agua a través de incentivos económicos como subvenciones o exenciones de la tarifa de utilización del agua, asociados a la sustitución de recursos hídricos naturales por aguas regeneradas, estableciéndose el descuento en el cálculo del importe del canon de control de vertidos del volumen de agua que sea efectivamente reutilizado durante el período impositivo y amparado por el correspondiente título concesional.
Esta norma modifica además dos de los reglamentos más importantes en materia de gestión del agua, el Reglamento de la Administración Pública del Agua y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
Esta norma retira del RDPH el procedimiento de autorización de utilización de las aguas residuales, junto con otras adaptaciones respecto a la declaración de extinción del derecho al uso privativo de las aguas, nuevas sanciones referidas al incumplimiento del régimen de reutilización de las aguas regeneradas y de las condiciones de las autorizaciones de producción y suministro, y concesiones de uso, así como algunos ajustes relativos a la protección de la contaminación puntual de las aguas subterráneas.
Resulta necesario garantizar un control exhaustivo de los volúmenes captados y vertidos al dominio público hidráulico por lo que se modifica la cuantificación del canon de control de vertidos, pues en su cálculo no debe considerarse el volumen de agua efectivamente reutilizado.
En las concesiones en las que exista sustitución, total o parcial, de aguas superficiales o subterráneas por agua regenerada, con la finalidad de contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales de las masas de agua o a la optimización de la gestión de los recursos hídricos, el volumen de agua que se reutilice estará exento del canon de control de vertido y podrá eximirse al usuario que realice la sustitución por aguas regeneradas del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua, conllevando la correspondiente modificación concesional.