Anulación de liquidación del IS por prescripción debido a retraso en la ejecución de la resolución del TEAR que causó la pérdida del derecho de la Administración a liquidar
El 12 de julio de 2016 se notificó a la empresa XZ-QR SL el inicio de una inspección general relacionada con el Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2011. El procedimiento finalizó con una liquidación emitida el 11 de diciembre de 2017. Sin embargo, la empresa no estuvo conforme y presentó una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR), la cual fue resuelta el 31 de mayo de 2021. El TEAR determinó que los informes de valoración de los inmuebles en una operación de escisión no estaban suficientemente motivados y ordenó la retroacción del procedimiento para corregir esta falta.
La Administración anuló la liquidación inicial el 4 de octubre de 2021, retrotrayendo las actuaciones para realizar una valoración adecuada de los bienes. La clave del asunto era determinar cuánto tiempo tenía la Administración para completar el nuevo procedimiento y emitir una nueva liquidación. Según la Ley General Tributaria (LGT), el plazo restante dependía del momento en que se cometió el error original.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) concluyó que el plazo empezaba a contar desde el 16 de marzo de 2017, cuando el contribuyente tuvo conocimiento del informe de valoración defectuoso. La Administración disponía de 347 días para completar el nuevo procedimiento, pero al haber transcurrido 98 días entre la notificación de la resolución del TEAR y el inicio de la nueva inspección, ese plazo se redujo a 249 días, concluyendo el 23 de mayo de 2022.
Finalmente, la nueva liquidación se emitió fuera de este plazo, lo que eliminó el efecto interruptivo de la prescripción. Esto implicó que, al tiempo de notificar la nueva liquidación el 4 de julio de 2022, el derecho de la Administración a liquidar el IS de 2011 ya había prescrito, anulando la liquidación impugnada.