No se puede aplicar la deducción por doble imposición internacional en IRPF por un impuesto municipal extranjero

El contribuyente, residente en España y sujeto al IRPF, posee un inmueble en Italia por el que paga un impuesto municipal denominado "IMU" (Imposta Municipale Propria), y se plantea si debe tributar en España por dicho inmueble y cómo se trata la doble imposición por el impuesto IMU.

Como residente en España, el contribuyente tributa en este país por su renta mundial, incluyendo ingresos de propiedades en el extranjero, según el art. 2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

Dado que el inmueble está en Italia, se aplica el Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en impuestos sobre la renta (Convenio de 8 de septiembre de 1977). Este permite que los ingresos de bienes inmuebles puedan ser gravados tanto en el país donde se ubica el inmueble (Italia) como en el país de residencia del propietario (España).

Si el inmueble está arrendado y el arrendamiento no constituye una actividad económica (es decir, sin personal contratado a jornada completa), los ingresos se consideran rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF español. De no estar arrendado, se imputan rentas inmobiliarias según los valores catastrales aplicables.

Y, por último, el IMU es un impuesto sobre la propiedad y no se considera similar al IRPF español. Así, no califica para deducción por doble imposición, ya que la Ley IRPF sólo permite deducir impuestos extranjeros de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto.

(DGT, de 15-07-2024, V1742/2024)