Exenciones y otros beneficios fiscales y suspensión de plazos de pago de las deudas tributarias y de atención de procedimientos aprobados en el RDLey 6/2024 para las zonas de la Comunitat Valenciana y otros territorios afectados por la DANA
Entre las medidas en materia tributaria contenidas en el RDLey 6/2024 encontramos la suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima en los procedimientos tramitados por la Administración tributaria, y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones. Además se establece la exención de las ayudas directas que se concedan a autónomos y empresarios en el IRPF e IS, la reducción de los índices de rendimientos de estimación objetiva en el IRPF e IVA para las actividades agrarias y la exención de cuotas en el IBI y en el IAE de los inmuebles afectados, de las tasas por expedición de documentos como DNI y permisos de tráfico, la tasa de acreditación catastral y la exención en el ITP y AJD de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria.
En el BOE de hoy, 6 de noviembre de 2024, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que serán aplicables en los municipios incluidos en el anexo. Esta norma contempla medidas perentorias en materia tributaria, de seguridad social, o económica, con el fin de subvertir y mitigar los severos impactos que esta catástrofe natural ha tenido en el ámbito socioeconómico.
Entre las medidas de carácter tributario encontramos:
- exención el IRPF e IS de las ayudas directas aprobadas
- extensión de los plazos para el pago de las deudas tributarias, en especial el segundo plazo del IRPF 2023
- suspensión de los plazos de los procedimientos de carácter tributario
- reducción de los índices de rendimiento neto del IRPF e IVA para las explotaciones y actividades agrarias
- exenciones en el IBI y reducción en el IAE para el ejercicio 2024
- exención de las tasas de acreditación catastral y de expedición del DNI y documentos de tráfico y para las escrituras de formalización de las escrituras de moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria en ITP y AJD.
1. Exenciones fiscales
La primera de las medidas fiscales es la exención el IRPF e IS de las ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas, que autónomos y empresarios podrán solicitar a través de un formulario electrónico disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se trata de ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas, y su importe dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023. Así, las empresas afectadas se podrán beneficiar de 10.000 euros de ayuda, cuando su volumen de operaciones haya sido inferior a 1 millón de euros; de 20.000 si ha estado entre 1 y 2 millones; de 40.000 si ha estado entre 2 y 6 millones; de 80.000 en el caso de volumen entre 6 y 10 millones de euros; y las empresas afectadas con más de 10 millones de volumen de operaciones en 2023 podrán disponer de una ayuda de 150.000 euros. En el caso de los autónomos, la ayuda será de un importe único de 5.000 euros.
Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 2024 de los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios afectados y una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, que será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto. Los contribuyentes que hubieran abonado estos recibos a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Se establece la exención de la tasa de acreditación catastral, por la expedición por parte de la Dirección General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios afectados y la exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico por la tramitación de las bajas de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados y las tasas de expedición o renovación del Documento Nacional de Identidad durante el periodo comprendido desde el 7 de noviembre de 2024 y el 30 de enero de 2025.
También se incluye una nueva exención en el ITP y AJD para las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago.
2. Extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones
Los contribuyentes que no lo hubieran hecho ya afectados por esta DANA, podrán efectuar el pago del segundo plazo del IRPF de 2023, hasta el 5 de febrero de 2025 y se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias.
Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, siendo igualmente aplicable para los Grupos de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y grupos de declaración consolidada en el Impuesto sobre Sociedades cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes esté domiciliada en dicho ámbito territorial.
Para sujetos pasivos del IVA que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, el plazo para la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el día 16 del mes de diciembre de 2024, lo cual también resulta aplicable para todas las obligaciones tributarias derivadas de la normativa reguladora de los impuestos especiales y medioambientales
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos para ello.
Esta extensión del plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones no resulta de aplicación a la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes, a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, ni a la las declaraciones de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea reguladas en la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos
3. Suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima en los procedimientos tributarios
Los graves daños ocasionados por la DANA impiden a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, por lo que se flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate. Se prevé que la medida de lo posible y durante el tiempo necesario, en los procedimientos que tramita la Administración tributaria del Estado, en particular, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se eviten durante ese período nuevos trámites que puedan generar en el contribuyente u obligado el deber de atender requerimientos, solicitudes de información o la formulación de alegaciones, si bien ello no obsta para que continúen aquellos trámites que puedan considerarse imprescindibles, de impulso u ordenación, internos o rutinarios. Se establece que el período general de vigencia de esta disposición se excluya del cómputo de duración máxima de los procedimientos que tramita la AEAT y se fijan reglas de cómputo de los plazos para la interposición del recurso de reposición y de la reclamación económico-administrativa.
En concreto:
- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás procedimientos de revisión, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación
- Los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se extenderán hasta el 5 de febrero de 2025, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las del art. 65.2 . b), f) y g) LGT. El plazo del aplazamiento será de 24 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros seis meses.
- El período comprendido entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025 no computará a efectos del plazo máximo de duración, de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT ni de recuperación de Ayudas de Estado, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles, los internos y aquéllos que no generen nuevos trámites a cumplimentar por los obligados tributarios (en el caso de que afecte a una entidad de un grupo fiscal del IS o IVA y no sea la representante, esta medida resultará de aplicación respecto del procedimiento correspondiente a representante)
- A los solos efectos del cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos económico-administrativos referidos a obligados tributarios con domicilio en el ámbito territorial de aplicación de esta norma, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin a cuando se acredite un intento de notificación entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025 y el plazo para recurrir no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
- Los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico- administrativas que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo en estos casos que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
- Los procedimientos de subastas celebrados por la AEAT y adjudicación de bienes que no hayan concluido a la entrada en vigor del presente Real decreto-ley, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. El licitador con domicilio en cualquiera de los municipios afectados, o cuando los bienes objeto de enajenación radiquen en dicha zona o municipio, podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos, siempre que la fase de presentación de ofertas se hubiese iniciado antes del 28 de octubre de 2024 y no hubiese finalizado antes de dicha fecha.
4. Reducción de índices de rendimiento neto del régimen de estimación objetiva del IRPF y simplificado del IVA para explotaciones y actividades agrarias
Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de la dana, la persona titular del Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.