El TJUE declara que la entrega de un terreno con los cimientos de viviendas constituye una entrega de un «terreno edificable», en el sentido del art. 12.1.a) de la Directiva IVA, pues este se refiere a la entrega anterior a su primera ocupación

Una sociedad adquirió un bien inmueble utilizado hasta entonces como camping. Durante el año 2008, dividió dicho inmueble en varias parcelas y, en enero de 2009, se instalaron conexiones de electricidad, agua, calefacción y alcantarillado en algunas de las parcelas. En 2010, sobre la base de una serie de licencias de obra que había obtenido de la administración competente, empezó la cimentación en algunas de estas parcelas. Estas obras de cimentación finalizaron antes del 1 de enero de 2011. En 2015 transmitió la propiedad de dieciséis parcelas cimentadas a una sociedad danesa que se vendieron posteriormente a particulares. En cinco de dichas parcelas, se construyeron viviendas sobre los cimientos colocados durante el año 2010. En otras ocho parcelas, se construyó una vivienda, pero no sobre los cimientos colocados durante el año 2010. En las tres parcelas restantes, los cimientos colocados durante el año 2010 siguen en su sitio, pero no se ha edificado en ellas. La Administración Tributaria, Dinamarca ordenó a esta sociedad el pago del IVA correspondiente a la entrega de las dieciséis parcelas cimentadas, al considerar que constituía una entrega de «terrenos edificables» sujeta al IVA. Considera el Tribunal que en este caso consta que, en la fecha de su entrega, los terrenos solo tenían los cimientos de las viviendas. Por consiguiente, debe determinarse si estos cimientos constituyen, como tales, un «edificio» o una «parte del mismo», en el sentido del art. 12 de la Directiva del IVA, en cuyo caso esos terrenos ya no podrían considerarse «terrenos edificables». Este Tribunal de Justicia ya ha declarado que el art. 12.3 de la Directiva del IVA establece claramente que incluso los terrenos urbanizados están comprendidos en el concepto de «terrenos edificables» en la medida en que los Estados miembros los definan como tales. En otras palabras, la urbanización de los terrenos, como la conexión a las redes de electricidad, gas y agua, no puede tener como consecuencia el cambio de su calificación jurídica a «edificio», en el sentido de construcción fijada al suelo, mediante, en particular, cimientos. Dicho precepto define edificio, de manera muy amplia, como «toda construcción incorporada al suelo», por lo que resulta de vital importancia por referencia al art. 12.1.a) de dicha Directiva, el criterio de la «primera ocupación» de un edificio, ya que este precepto se refiere a «la entrega anterior a su primera ocupación de un edificio o parte del mismo», así pues, no puede concluirse que las meras obras de conexión a las redes puedan incluirse en el concepto de «edificio» [Vid., STJUE de 30 de septiembre de 2021, asunto C‑299/20 (NFJ083492)]. El art. 135.1.j) de la Directiva del IVA establece una exención del IVA para las entregas de edificios distintas a las contempladas en el art. 12.1.a) de dicha Directiva. Esas disposiciones establecen, en la práctica, una distinción entre los edificios ya existentes, cuya venta, en principio, no está sujeta al IVA, y los edificios de nueva construcción, cuya venta está sujeta a este impuesto, ya se trate de una venta efectuada en el marco de una actividad económica permanente o con carácter ocasiona [Vid., STJUE de 9 de marzo de 2023, asunto C‑239/22 (NFJ088946)], siendo la ratio legis de estas disposiciones la inexistencia de valor añadido generado por la venta de un edificio antiguo a diferencia de la venta de un edificio nuevo, cuyo valor añadido procede de un trabajo de construcción que acarrea una modificación sustancial de la realidad física como consecuencia del paso de un bien inmueble sin construir, o de un suelo no urbanizado, a un edificio habitable. Por tanto, procede declarar que unos cimientos de viviendas no pueden calificarse de «edificio» o de «parte del mismo» en el sentido del art. 12.1.a) de la Directiva del IVA. Los cimientos de un edificio son uno de los elementos que lo componen y, por tanto, pueden constituir, en el lenguaje corriente, una «parte» de un edificio. Sin embargo, unos simples cimientos de viviendas no pueden ser objeto de «ocupación» y tal cimentación no marca el final del proceso de construcción del edificio y la conversión de este en objeto de consumo. Por tanto, el art. 12.1.a) de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que una operación de entrega de un terreno dotado, en la fecha de dicha entrega, exclusivamente de cimientos para viviendas constituye una entrega de un «terreno edificable», en el sentido del mencionado artículo.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024, asunto C-594/23)