Medidas fiscales adoptadas por la Comunidad Valenciana como consecuencia de la DANA

Medidas fiscales adoptadas por la Comunidad Valenciana como consecuencia de la DANA. Imagen de la inundación de una ciudad en vista aérea

Las medidas afectan a suspensión de plazos, IRPF, ISD, ITP y AJD y tributos propios.

El 12 de noviembre de 2024, en boletín extraordinario, la Comunidad Valenciana ha publicado el Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024. Estas medidas buscan aliviar la carga fiscal, fomentar la recuperación económica y facilitar el acceso a recursos para los afectados, asegurando un marco normativo especial adaptado a la situación de emergencia.

A continuación, exponemos todas las medidas que recoge.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2025 el plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los tributos sobre el juego y del Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente cuyo plazo de presentación e ingreso termine entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

La prórroga se aplica a contribuyentes domiciliados en municipios afectados, titulares de bienes en esas zonas, o quienes puedan acreditar que el temporal les impidió cumplir con sus obligaciones tributarias.

IRPF

Deducción autonómica por daños en vivienda habitual

  • Aplicación temporal: La deducción se aplica a los períodos impositivos de 2024 y 2025, permitiendo deducir el 100% de los gastos de reparación en la vivienda habitual dañada por el temporal, situada en el ámbito de aplicación de este decreto, siempre que la base liquidable no supere 45.000 euros en tributación individual o 60.000 euros en conjunta.
  • Base de la deducción: Se compone de pagos realizados mediante métodos como tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta, excluyendo lo cubierto por seguros y la compra de enseres domésticos. Si se reciben ayudas públicas para cubrir estos gastos, se debe descontar su importe proporcionalmente entre contribuyentes de la misma unidad familiar.
  • Importe máximo: Hasta 2.000 euros cuando la base liquidable es inferior a 40.000 euros en tributación individual o 55.000 euros en conjunta. Para bases entre 40.000 y 45.000 euros (individual) o entre 55.000 y 60.000 euros (conjunta), se aplica una fórmula de reducción progresiva.
  • Exclusiones: No se incluyen gastos de reparación en inmuebles vinculados a actividades económicas ni pagos en efectivo.
  • Transferencia de deducción: Si no se puede aplicar la deducción completa por falta de cuota, el importe no usado se puede trasladar hasta cuatro años.

Deducción por aportaciones a entidades económicas

  • Aplicación temporal y límite: Deducción del 45% de las inversiones en acciones o participaciones en sociedades, con un límite de 9.900 euros. Aplica a constitución o ampliación de capital de ciertas sociedades, siempre que:
    • Domicilio social y fiscal de la entidad esté en el ámbito territorial y se mantenga por tres años.
    • La entidad debe realizar actividad económica, excluyendo gestión patrimonial.
    • Contar con al menos un empleado a jornada completa o su equivalente durante tres años.
  • Formalización: Las operaciones deben realizarse mediante escritura pública, con detalles de inversores e importes. Para cooperativas, se admite una certificación firmada y legitimada notarialmente.
  • Período mínimo de tenencia: Las participaciones deben mantenerse al menos tres años.
  • Transferencia de deducción: Si no hay suficiente cuota para deducirla completamente, se puede trasladar hasta tres años posteriores.

ISD

Bonificación en las adquisiciones lucrativas mortis causa

  • Beneficio: Se establece una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria para las adquisiciones por herencia (mortis causa).
  • Aplicación: Esta bonificación se aplicará cuando el causante haya fallecido debido al temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana.
  • Parentesco: Está dirigida a parientes pertenecientes al grupo III (parientes de segundo y tercer grado).
  • Condiciones: Los bienes y derechos deben estar incluidos en una autoliquidación presentada en el plazo establecido o, si se presenta fuera de este, sin requerimiento previo de la Administración.

Reducción por adquisiciones lucrativas inter vivos para paliar daños en bienes no afectos a actividades económicas

  • Beneficio: Reducción del 100% de la base imponible del impuesto sobre las adquisiciones lucrativas inter vivos para la reparación o reposición de bienes dañados por el temporal.
  • Plazo de aplicación: Desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025; hasta 2026 si se trata de adquirir una nueva vivienda habitual debido a la destrucción de la anterior.
  • Requisitos:
    • Límite máximo de reducción: 150,000 euros por contribuyente.
    • Uso de los bienes o derechos dentro de un plazo de 12 meses.
    • Documentación en escritura pública si el valor supera los 4,000 euros.
    • Justificación de la procedencia de los bienes y medios de entrega.

Reducción por adquisiciones lucrativas inter vivos para bienes relacionados con actividades empresariales

  • Beneficio: Reducción del 100% de la base imponible para donaciones destinadas a la adquisición de bienes necesarios para el ejercicio de una empresa o negocio profesional afectado por el temporal.
  • Plazo de aplicación: Desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Requisitos:
    • Límite máximo de reducción: 250,000 euros por contribuyente.
    • Uso de los bienes o derechos en un plazo de 12 meses.
    • Formalización en documento público si el valor supera los 4,000 euros.
    • Indicación expresa en el documento de que la donación es para los fines previstos.

ITP Y AJD

Se establece una serie de bonificaciones fiscales aplicables entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026.
Bonificación para la reposición de bienes inmuebles: Se bonifica al 100% la cuota tributaria de la modalidad gradual de actos jurídicos documentados y de transmisiones patrimoniales onerosas para la adquisición de inmuebles o derechos sobre estos que sustituyan a los dañados por el temporal. Para aplicar este beneficio, el bien afectado debe estar identificado en el documento público, y no se puede aplicar el beneficio más de una vez por el mismo inmueble siniestrado. Además, se incluye dentro del concepto de vivienda hasta dos plazas de garaje y un trastero que se adquieran en el mismo acto.

Bonificación en documentos notariales: Se aplicará una bonificación del 100% en la cuota de actos jurídicos documentados para las primeras copias de documentos notariales que formalicen la declaración de obra nueva o división horizontal de inmuebles que hayan sido derruidos o demolidos por el temporal.

Bonificación en la adquisición de vehículos automóviles: Se establece una bonificación del 100% en la cuota de transmisiones patrimoniales onerosas para las adquisiciones de vehículos destinados a reemplazar aquellos que, a causa de las inundaciones, se hayan dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos. Esta bonificación será aplicable para adquisiciones realizadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO Y CANON DE SANEAMIENTO

Bonificación en el tributo sobre juegos de suerte, envite o azar: Se establece una bonificación del 100% en la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte y azar para las máquinas recreativas cuya explotación haya sido suspendida o dada de baja debido a los daños del temporal. Esta bonificación se aplica de manera proporcional a los días del periodo impositivo en que la explotación estuvo suspendida.

Medidas para salas de bingo afectadas: El texto también se enfoca en las salas de bingo cuyos cartones hayan sido dañados y se hayan vuelto inservibles debido al temporal. Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de los tributos pagados por los cartones dañados o el canje por otros cartones idénticos en número y valor facial.

Incentivos en el canon de saneamiento: Se establece una exención del canon de saneamiento para los consumos de agua en las áreas afectadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025. Esta exención aplica a todos los usos del agua dentro de los municipios especificados. Además, se suspende los procedimientos de recaudación de este canon desde la entrada en vigor de la disposición hasta el 28 de febrero de 2025.