Expedir facturas sin respaldo en operaciones reales puede derivar de la falta de diligencia, pero ello es suficiente para calificarse como infracción
El proceso comenzó con una inspección general en 2020 sobre el ejercicio de 2016 del IVA, la cual concluyó que Don Axy no había realizado actividades empresariales reales y que las facturas emitidas no correspondían a operaciones efectivas, sino que documentaban servicios inexistentes. La AEAT concluyó que las facturas eran falsas y que los gastos vinculados no eran deducibles. La sanción impuesta se basó en el incumplimiento de las obligaciones de facturación conforme al art. 201 de la Ley 58/2003 (LGT), que tipifica como muy grave la expedición de facturas con datos falsos.
Don Axy presentó una reclamación al TEAR de Madrid, argumentando la falta de pruebas sobre la falsedad de las facturas y la falta de motivación del acuerdo sancionador. El TEAR desestimó sus argumentos, basándose en la firmeza del acuerdo de liquidación previo y confirmando la infracción. En su recurso de alzada ante el TEAC, Don Axy reiteró sus alegaciones, señalando que el TEAR omitió valorar la autenticidad de las facturas y le generó indefensión al dar por probada la falsedad de las mismas sin un análisis específico. Sostuvo que la sanción se sustentaba en una base insuficiente y carente de motivación adecuada.
El TEAC analizó la cuestión, destacando que la responsabilidad sancionadora requiere prueba de la culpabilidad y que la simple falta de ingresos no constituye infracción sin demostración de negligencia o dolo. Evaluó que la conducta de Don Axy demostraba falta de diligencia, incumpliendo las obligaciones de autoliquidación y expidiendo facturas sin respaldo en operaciones reales. El TEAC concluyó que la sanción estaba suficientemente motivada y describía los hechos, pruebas y justificación de la infracción. La decisión señaló que la actuación de Don Axy no se amparaba en una interpretación razonable de la norma y que la culpabilidad era clara, sin elementos que justificaran la exclusión de responsabilidad. En resumen, el TEAC desestimó el recurso y confirmó la sanción impuesta.