El plazo de prescripción para declarar responsabilidad solidaria por ocultación de fondos mediante una cuenta de la responsable se inicia con el primer ingreso relevante, y no desde la fecha de apertura de esta

El TSJ de Andalucía (Sede en Málaga) considera que el plazo de prescripción para la declaración de responsabilidad solidaria por el uso de una cuenta bancaria para ocultar dinero de la obligada principal se debe contar desde el momento en que se produce el primer ingreso relevante y no desde la apertura de dicha cuenta.

En el presente caso, la Administración Tributaria derivó la responsabilidad solidaria a la recurrente por colaborar en la ocultación de dinero de la obligada principal a través de una cuenta corriente de la cual ella era titular y en la que su marido figuraba como persona autorizada.

La recurrente basa su defensa en la prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad solidaria respecto a las deudas tributarias de una mercantil, argumentando que el plazo de prescripción comenzó a contarse en una fecha anterior al inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad. Sostiene que dicho plazo debería contarse desde la apertura de la cuenta bancaria en 2007, o, en su defecto, desde el primer ingreso relevante efectuado en la cuenta en el año 2016. Según su interpretación, el uso de la cuenta para determinados movimientos financieros de la obligada implica que los actos que configuran la responsabilidad solidaria de ocultación de bienes y activos comenzaron en esos momentos, por lo que el plazo de prescripción ya habría expirado. La recurrente señala que, al notificarse el inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad el 28 de noviembre de 2020, habían transcurrido más de cuatro años desde los eventos relevantes. Por lo tanto, considera que la declaración de responsabilidad solidaria estaría prescrita, ya que la Administración no actuó dentro del plazo legal de cuatro años para perseguir esta responsabilidad.

El Tribunal establece que el plazo de prescripción para la declaración de responsabilidad solidaria se debe contar desde el momento en que se produce el acto que configura dicha responsabilidad, y no desde la apertura de la cuenta bancaria ni desde cualquier evento previo. Tras analizar los movimientos de la cuenta, el Tribunal determina que los hechos relevantes que podrían dar lugar a una declaración de responsabilidad solidaria comenzaron en 2016, cuando la cuenta de la recurrente recibió ingresos significativos relacionados con la obligada. En consecuencia, concluye que la prescripción debe contarse desde el primer ingreso relevante efectuado en ese año. Por tanto, todas las deudas originadas antes del 20 de noviembre de 2016 están prescritas, ya que han transcurrido más de cuatro años desde los movimientos en la cuenta bancaria que podrían justificar una declaración de responsabilidad. La Administración no puede reclamar estas deudas en el procedimiento de derivación de responsabilidad, dado que han quedado fuera del plazo legal. Solo las deudas generadas a partir de esta fecha pueden ser objeto de la declaración de responsabilidad solidaria, siempre que se demuestre que esos actos cumplieron con los requisitos de ocultación necesarios para esta figura. En otras palabras, las deudas generadas a partir del 20 de noviembre de 2016 en adelante no están prescritas y, por lo tanto, pueden ser objeto de la declaración de responsabilidad solidaria.

El Tribunal considera que estos actos se encuentran dentro del plazo legal y que la recurrente tuvo una participación activa en la ocultación de bienes, respaldada por la titularidad y los movimientos en la cuenta bancaria. Procede, por tanto, estimar parcialmente la demanda, anulando la responsabilidad solidaria respecto a las deudas anteriores al 20 de noviembre de 2016, pero manteniendo la validez de la declaración de responsabilidad sobre las deudas posteriores a esta fecha.

[TSJ de Andalucía (Sede en Málaga), de 15 de noviembre de 2023, Rec. n.º 596/2022]

Orlando Álvarez-Arias
Colaborador del CEF.-