El Tribunal Supremo confirma el delito de defraudación tributaria en el caso Gürtel ‘Papeles de Bárcenas’ y reduce las penas al apreciar dilaciones indebidas por el transcurso de cinco años entre la conclusión de la investigación y el juicio oral
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el asunto conocido como Gürtel (papeles de Bárcenas) si bien reduce las penas impuestas debido a la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas por el transcurso de cinco años entre la conclusión de la investigación y el juicio oral debido a deficiencias estructurales de la Administración de Justicia.
En la página web del Poder Judicial se ha publicado un comunicado de prensa en el que se da cuenta de la confirmación por parte del Tribunal Supremo de la sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el asunto conocido como Gürtel (papeles de Bárcenas) que condenó a los dos administradores de la sociedad encargada de hacer unas reformas en la sede del PP por un delito de defraudación tributaria y al extesorero de este partido como cooperador necesario al facilitar la defraudación por la vía de efectuar un tanto por ciento de los pagos debidos de forma opaca, con dinero negro.
Tanto los administradores de la sociedad encargada de los trabajos en la sede del partido como el extesorero del PP, En esta sentencia tanto la sociedad responsable de las obras Unifica S.L, como el Partido Popular fueron declarados responsables civiles subsidiarios para abonar la cuota tributaria eludida, si no lo hacen los responsables penales, siendo el alcance de dicha responsabilidades el importe defraudado achacable a los pagos en B.
No obstante, en la sentencia de casación se revisan algunas cuestiones menores de carácter predominantemente técnico que conducen a reducir las penas de prisión de 2 años y 9 meses a 9 meses (la de los dos responsables principales) y de 2 años a 8 meses (la de Luis B. como cooperador necesario), además de las correspondientes multas, que quedan fijadas en 200.000 euros para cada uno de los dos administradores, y en 180.000 euros para Luis B.
La mitigación de las penas obedece no tanto a la absolución por el delito de falsedad que acuerda el Tribunal Supremo por considerar que estamos ante falsedades ideológicas realizadas por particulares, que están despenalizadas salvo supuestos excepcionales (lo que no necesariamente repercute en la penalidad); como a la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas, basada en el largo tiempo transcurrido (cinco años) entre la conclusión de la investigación y el juicio oral.
Explica la sentencia que, si bien esa disfunción no es atribuible a la oficina judicial ni a los magistrados, sino a deficiencias estructurales de la Administración de Justicia y la sobrecarga de trabajo no correspondida con la necesaria dotación de medios materiales y personales, ello no priva de la atenuación legal a los que han padecido esa violación de su derecho a un proceso en un plazo razonable.
También se revisa a la baja el total de la cuota defraudada al entender, al igual que el Fiscal de la instancia, que no podían incluirse en lo defraudado las cantidades que habían tributado efectivamente el ejercicio siguiente, aunque por un tipo impositivo más bajo. El fraude solo comprendería ese tanto por ciento inferior pero no el total de la cuota que, en su mayor parte, fue declarada y liquidada. La cuota defraudada pasa así de 870.000 a 374.000 euros.
El Tribunal Supremo confirma la absolución acordada por la Audiencia Nacional respecto a otras acusaciones (blanqueo de capitales, otras defraudaciones fiscales, asociación ilícita…) y desestimaba diversas pretensiones civiles sostenidas, unas y otras, por diversas acusaciones populares. acertadas esas decisiones.
La sentencia confirma también la decisión de la Audiencia Nacional de condenar a las acusaciones populares a abonar las costas de una acusada que resultó absuelta, así como las soportadas por el Partido Popular relativas a las reclamaciones que formuladas por esas acusaciones sin estar legitimadas para ello, contradiciendo pautas conocidas de la jurisprudencia.
Se confirma igualmente la absolución del extesorero del PP por el delito de apropiación indebida por el que había sido acusado al haber sido ya objeto de una condena a tres años de prisión por hechos inescindibles de los ahora enjuiciados, ratificando el criterio de la Audiencia Nacional: era cosa juzgada y, además, las responsabilidades civiles estaban extinguidas por renuncia del perjudicado (Partido Popular).