El TEAC, en unificación de doctrina, establece que solicitar posteriormente un porcentaje mayor de la deducción por I+D+i mediante una rectificativa no implica una devolución por ingresos indebidos
La entidad XX S.L., contribuyente del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal, presentó su autoliquidación correspondiente al ejercicio 2019 aplicando deducciones por I+D+i hasta el 25% de la cuota íntegra, lo que resultó en una cuota a devolver que fue satisfecha por la AEAT. Casi un año después, la sociedad solicitó la rectificación de dicha autoliquidación para aplicar deducciones hasta el límite del 50% de la cuota íntegra, ya que el crédito fiscal por deducciones de I+D+i generadas superaba el 10% de la cuota. Esto hubiera dado lugar a una devolución mayor, por lo que la entidad también solicitó que se le abonaran intereses de demora, argumentando que se trataba de un ingreso indebido. Sin embargo, la AEAT rechazó abonar intereses de demora al considerar que dicha devolución no era la restitución de un ingreso indebido, sino una devolución derivada de la normativa del tributo.
El Tribunal Económico-Administrativo Central señala que la devolución adicional derivada de la rectificación no tenía la naturaleza de ingreso indebido por varios motivos:
1. El ingreso inicial no fue indebido ni ilegal: La autoliquidación original de XX S.L. no era errónea ni contraria a derecho, ya que la normativa permite a los contribuyentes decidir el porcentaje de deducciones a aplicar dentro de los límites legales, sin que ello implique una obligación de agotar dicho límite. Esto confirma que el ingreso del tributo realizado mediante los pagos fraccionados era conforme a la normativa en el momento de su realización.
2. No existe enriquecimiento injusto por parte de la AEAT: El hecho de que el contribuyente haya decidido aplicar un porcentaje menor del límite permitido no puede calificarse como un daño que deba ser resarcido con intereses, ya que no hay ilegalidad en la actuación de la Administración ni en el ingreso inicial realizado por la sociedad.
3. Diferencias con casos previos de ingreso indebido: En este caso, no hubo necesidad de un reconocimiento administrativo previo para aplicar la deducción incrementada, ya que la deducción era legítima desde un principio, aunque aplicada de forma conservadora. Por tanto, no se trata de un caso de "ingresos indebidos sobrevenidos" ni de devoluciones derivadas de irregularidades detectadas por la Administración, como podría ocurrir en supuestos de simulación o deducciones inexistentes.
El TEAC destacó también que, calificar la devolución como ingreso indebido, pondría en desventaja a los contribuyentes que aplican correctamente el límite máximo permitido desde el inicio.
Finalmente, el TEAC resolvió estimar el recurso y unificar criterio. Declaró que las devoluciones adicionales derivadas de la rectificación de autoliquidaciones, dentro del límite permitido por el art. 39 de la 27/2014 (Ley IS), no constituyen ingresos indebidos, sino devoluciones derivadas de la normativa tributaria, y, en consecuencia, no devengan intereses de demora, salvo incumplimiento del plazo de seis meses establecido en el art. 31 de la Ley 58/2003 (LGT).