Es deducible en IS para una estación de servicio el deterioro patrimonial producido por la inadmisión de la solicitud de devolución de la bonificación extraordinaria en el precio de productos energéticos, aunque se haya solicitado fuera de plazo
La consulta versa sobre la posibilidad de deducir fiscalmente como pérdida patrimonial en el Impuesto sobre Sociedades de 2022 el deterioro patrimonial derivado de la inadmisión, por extemporaneidad, de la solicitud de devolución de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos regulada en el Real Decreto-ley 6/2022.
La entidad, colaboradora en la gestión de la bonificación, no presentó a tiempo la solicitud de devolución de la bonificación correspondiente a los suministros de octubre, lo que llevó a la inadmisión de la solicitud por parte de la Agencia Tributaria.
La inadmisión de la solicitud de devolución implica la baja contable del crédito frente a Hacienda, generando una pérdida contable. Esta pérdida no está sujeta a las limitaciones del art. 13 de la Ley IS (que regula gastos no deducibles), por lo que se integra en la base imponible del ejercicio en el que se registre la pérdida, siguiendo el principio del devengo.
Con lo cual, la pérdida contable derivada de la inadmisión de la solicitud de devolución es fiscalmente deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se registre contablemente en el ejercicio correspondiente.