El TEAC establece que son válidas las notificaciones electrónicas hechas en días inhábiles

La reclamante, al ser una persona jurídica, está legalmente obligada a comunicarse con la Administración a través de medios electrónicos y a recibir notificaciones por esa vía, conforme a la normativa vigente.

La primera notificación tuvo lugar el 01-09-2021. La Administración puso a disposición de la interesada, en su Dirección Electrónica Habilitada (DEH), los actos objeto de notificación. Después, se produjo la caducidad de la notificación el 12-09-2021. Tras diez días naturales sin que la interesada accediera al contenido, la notificación se consideró rechazada, según el art. 43.2 de la Ley 39/2015. La segunda notificación se produjo el 12-09-2021. La Administración volvió a poner a disposición los actos en la DEH Única.

La interesada argumentó que, según el art. 30.5 de la Ley 39/2015, el vencimiento del plazo de notificación (11-09-2021) debía trasladarse al primer día hábil posterior, el lunes 13-09-2021, ya que el día 11 era sábado. Propuso que el rechazo de la notificación debía entenderse producido el 14-09-2021, tras completarse íntegramente el día hábil añadido.

Pero, el TEAC no consideró aplicable el art. 30.5 a las notificaciones electrónicas. Y, puesto que no consta jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este punto, confirmó que la notificación se entendió rechazada el 12-09-2021, tras los diez días naturales.

(TEAC, de 15-10-2024, RG 8341/2021)