Hasta que el órgano que resuelve no diga qué recursos proceden queda abierta la vía de recurso (TSJ Madrid 29-10-2009)
Así se deduce de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de octubre de 2009. Las resoluciones del Subdirector General de Recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid, expresas o tácitas, no agotan la vía administrativa. No obstante, la Administración incumplió su obligación de indicarle al interesado, al notificar la resolución, cuál era el régimen de recursos procedente (posible recurso de reposición y, contra su resolución, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, en este caso), lo que le ha causado efectiva indefensión. Esto determina que la parte tiene todavía abierta sine die y, hasta que la Administración proceda a indicarle el régimen de recursos, la posibilidad de acudir a dicho Tribunal para presentar su reclamación (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ037319, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, Abril 2010).