No cabe la exención en el IVA cuando los dueños de la vivienda no tienen todos la condición de empresario (TSJMadrid 06-10-2009)
Enviado por Editorial el Lun, 12/04/2010 - 19:37
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de octubre de 2009. En este caso, al estar ante la transmisión de una vivienda que pertenece a varias personas físicas, debe exigirse la condición de empresario a todos sus dueños y no únicamente a algunos para que la transmisión de las participaciones indivisas del bien se integre en el hecho imponible del IVA. Por ello, debe tributar por el ITP y AJD, no siendo válida la renuncia a la exención en el IVA.