Devolución de las cuotas de IVA repercutidas y soportadas por adquirentes de bienes en las compraventas o mediaciones de lotes de sellos suscritos por Afinsa que han sido declaradas estafa por una sentencia penal

La sentencia recurrida funda su decisión en que, tal y como declararon las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid y la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo los contratos suscritos en los que se repercutió el IVA eran auténticas compraventas de sellos que fueron adquiridos a la sociedad Afinsa por los clientes. Esto determina, a juicio de la Sala que esas operaciones se hallaban sujetas y no exentas de IVA, así como que los ingresos en el Tesoro de las cuotas repercutidas no eran indebidos y, por ello, no resultaba procedente su devolución. En síntesis, considera de suma relevancia que estas operaciones hubieran sido calificadas como compraventas, no como contratos financieros, debiendo estarse a la naturaleza jurídica verdadera de las mismas, pues ella implica su sujeción al impuesto. Por último, entiende la sentencia recurrida que tampoco puede apreciarse el supuesto descrito en el art.80.Dos Ley IVA que permite modificar la base imponible de este tributo, pues no se ha dictado resolución firme, judicial o administrativa, que haya dejado sin efecto, total o parcialmente, las operaciones gravadas o que haya alterado el precio. La situación acaecida en esta litis es susceptible de presentarse en repetidas ocasiones al haberse visto afectados por la estafa piramidal de Afinsa multitud de particulares que pueden considerarse legitimados para instar idéntica devolución. Existe jurisprudencia de este Tribunal Supremo sobre la calificación de la actividad de Afinsa difícilmente conciliable con la solución ofrecida por la sentencia impugnada. La valoración de estos hechos, que ciertamente no dieron lugar a la rescisión de los contratos en sentencia, pero se tuvieron como probados, debe ser reexaminada en el orden contencioso-administrativo a los efectos de determinar la sujeción al IVA de las operaciones detalladas. Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar si constituyen un ingreso indebido las cuotas de IVA ingresadas en el Tesoro y soportadas por adquirentes de bienes en operaciones que han constituido una estafa declarada en sentencia penal y, en particular, en compraventas o mediaciones de lotes de sellos suscritos por la entidad Afinsa Bienes Tangibles, S.A. El Tribunal debe precisar si los adquirentes de los sellos, afectados por la estafa piramidal practicada por Afinsa Bienes Tangibles, S.A., pueden obtener la devolución de las cuotas de IVA que les fueron repercutidas en esas operaciones por entenderse que las mismas, globalmente consideradas, han quedado sin efecto por resolución judicial firme.

(Auto del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2024, recurso n.º 349/2024)