Cantabria aprueba medidas fiscales en materia de IRPF, ISD, ITP y AJD e IP
Las medidas más relevantes son las relacionadas con el IRPF y tratan de beneficiar a los contribuyentes que elijan residir en Cantabria, con el objetivo de evitar el despoblamiento.
En el Boletín Oficial de Cantabria se ha publicado el día 30 de diciembre de 2024 la Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
En primer lugar, se procede a unificar la lista de municipios que se consideran en riesgo despoblamiento, tanto en las deducciones aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en los tipos reducidos en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en el canon de saneamiento. Se pretende con esta modificación simplificar y armonizar estos tributos y evitar confusiones a los contribuyentes por la utilización de un listado diferente de municipios en los distintos tributos, máxime cuando la finalidad es la misma, la lucha contra el despoblamiento. A partir del año 2025, los municipios que se consideren en riesgo de despoblamiento serán los incluidos en la orden por la que se aprueba la delimitación de municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria aprobada por la Consejería competente en materia de despoblamiento.
En segundo lugar, procedemos a recoger las medidas de ámbito tributario.
IRPF
Se introducen nuevas deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Deducción por residencia habitual en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento.
Con la finalidad de favorecer el establecimiento de jóvenes en municipios que se encuentran en riesgo de despoblamiento se crea una nueva deducción por residencia habitual en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria cuya cuantía es el 20% de la cuota autonómica hasta un máximo de 500 euros aplicable a los contribuyentes cuya edad no supere los 40 años.
- Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero
Las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Cantabria podrán aplicar una deducción del 20% sobre el valor de adquisición de ciertos elementos patrimoniales, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
- Elementos patrimoniales elegibles para la deducción:
- Bienes inmuebles (excepto vivienda o vivienda turística).
- Valores representativos de la cesión de capitales propios en mercados organizados.
- Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier entidad, también en mercados organizados.
- Requisitos para aplicar la deducción:
- Inmuebles deben estar ubicados en Cantabria.
- Los valores representativos deben provenir de entidades con domicilio social y fiscal en Cantabria, y que desarrollen una actividad económica (no se considera actividad económica si se trata de gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario).
- La inversión debe realizarse en el mismo ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en Cantabria o en el siguiente. En algunos casos, la inversión puede ser realizada en el ejercicio anterior.
- El contribuyente no debe haber sido residente en España en los 5 años anteriores.
- La inversión debe mantenerse durante 6 años.
- Aplicación de la deducción:
- La deducción se podrá aplicar en el ejercicio de la inversión y en los cinco ejercicios siguientes, si no hay cuota íntegra suficiente.
- La deducción es válida también para inversiones realizadas el ejercicio anterior a la adquisición de la residencia fiscal en Cantabria.
- La deducción será válida siempre que se mantenga la residencia fiscal en Cantabria durante el período de mantenimiento de la inversión.
- Condiciones adicionales:
- La deducción no podrá aplicarse si se pierde la residencia fiscal en Cantabria durante el período de mantenimiento de la inversión o si no se reinvierte el total de la transmisión de los bienes.
- Compatibilidad:
- Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
Este régimen estará disponible para contribuyentes que se establezcan en Cantabria a partir del 1 de enero de 2025.
- Deducción para compensar los gastos de desplazamiento y permanencia de nuevos residentes en Cantabria
Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Cantabria desde otra Comunidad Autónoma podrán beneficiarse de una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para compensar los gastos derivados del cambio de vivienda habitual, siempre que se cumplan ciertas condiciones:
- Requisitos:
- El contribuyente no debe haber residido en Cantabria en los cuatro años previos al traslado.
- El contribuyente debe mantener su residencia habitual en Cantabria durante al menos tres años después de adquirir la condición de residente.
- Aplicación de la deducción:
- La deducción se aplica en el año del traslado y durante los tres años siguientes. Si no se tiene suficiente cuota íntegra autonómica para aplicar toda la deducción, el importe restante podrá compensarse en los siguientes cuatro años.
- Cuantía de la deducción:
- General: 10% de los gastos derivados del traslado, con un límite de 1.000 euros anuales.
- Por motivos laborales: 25% de los gastos, con un límite de 1.500 euros anuales, si se acredita el motivo laboral del traslado.
- Gastos que pueden ser deducidos:
- Gastos de viaje y mudanza del contribuyente y su familia.
- Gastos de escolarización en Cantabria de los descendientes del contribuyente durante la enseñanza obligatoria y bachillerato.
- Gastos de alquiler de vivienda habitual en Cantabria y servicios vinculados a ella, excluyendo el coste del servicio o suministro.
- Pérdida de la deducción:
- Si el contribuyente pierde su residencia en Cantabria durante el período de mantenimiento de la deducción, esta se pierde.
La deducción disminuirá la cuota íntegra autonómica en primer lugar, y se podrá aplicar en los años sucesivos si no se puede aplicar completamente en el periodo correspondiente.
- Deducción por el arrendamiento de viviendas vacías
Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vacías que celebren un contrato de arrendamiento bajo la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos podrán deducir 500 euros en la cuota íntegra autonómica por cada vivienda arrendada, si se cumplen los siguientes requisitos:
- Vivienda vacía: Se entiende que la vivienda está vacía si no está habitada, arrendada, en uso ni destinada a actividades económicas, durante al menos un año previo al contrato de arrendamiento.
- Requisitos para aplicar la deducción:
- El contrato de arrendamiento debe durar al menos tres años, aunque si el contrato es más corto, no se pierde la deducción si el inmueble vuelve a ser arrendado dentro de seis meses y la suma de ambos contratos supera los tres años.
- El arrendatario no puede ser el cónyuge ni un pariente hasta el tercer grado (por consanguinidad o afinidad) del contribuyente.
- El alquiler mensual, incluidos los anejos, no debe superar los 1.000 euros.
- La deducción solo se puede aplicar a un máximo de tres viviendas por contribuyente.
- Prorrateo: La deducción se prorratea en función del porcentaje de participación en la propiedad de la vivienda.
Esta deducción tiene como objetivo incentivar el arrendamiento de viviendas vacías.
ISD
Por otro lado, se realiza una pequeña modificación en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Reducción por adquisición de vivienda habitual.
En las adquisiciones mortis causa de los grupos I, II y III (herederos directos) de la vivienda habitual del causante, se podrá aplicar una reducción del 95% en la base imponible del valor de la vivienda, con un límite de 125.000 euros por cada heredero. Hasta aquí todo igual. La adquisición debe mantenerse durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente fallezca dentro de ese plazo. Mención que no se recogía en la anterior redacción.
ITP y AJD
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se incluyen tipos de gravamen en la modalidad de transmisiones onerosas para ciclomotores y motocicletas que no tributaban hasta ahora:
- Ciclomotores y motocicletas, durante el primer año posterior a su matriculación:
Gasolina:
Cilindrada Cuota fija | (euros) |
Hasta 50 c.c. | 48 |
De 50,01 a 75 c.c. | 60 |
De 75,01 a 125 c.c. | 84 |
De 125,01 a 150 c.c. | 90 |
De 150,01 a 200 c.c. | 102 |
De 200,01 a 250 c.c. | 120 |
De 250,01 a 350 c.c. | 168 |
De 350,01 a 450 c.c. | 210 |
De 450,01 a 550 c.c. | 234 |
De 550,01 a 750 c.c. | 384 |
De 750,01 a 1.000 c.c. | 576 |
De 1.000,01 a 1.200 c.c. | 726 |
De 1.200,01 y superior cilindrada | 918 |
Eléctricos:
Cilindrada Cuota fija | (euros) |
Hasta 2 KW 2,71 CV | 66 |
De 2,01 KW 2,71 CV a 4 KW 5,4 CV | 90 |
De 4,01 KW 5,41 CV a 6 KW 8,2 CV | 120 |
De 6,01 KW 8,20 CV a 9 KW 12 CV | 150 |
De 9,01 KW 12,01 CV a 12 KW 16 CV | 180 |
De 12,01 KW 16,01 CV a 15 KW 20 CV | 210 |
De 15,01 KW 20,01 CV a 20 KW 27 CV | 240 |
De 20,01 KW 27,01 CV a 25 KW 34 CV | 270 |
De 25,01 KW 34,01 CV a 30 KW 41 CV | 342 |
De 30,01 KW 41,01 CV a 40 KW 54 CV | 510 |
De 40,01 KW 54,01 CV a 55 KW 75 CV | 720 |
De 55,01 KW 75,01 CV a 75 KW 102 CV | 870 |
De 75,01 KW 102,01 CV a 90 KW 122 CV | 1107 |
De 90,01 KW 122,01 CV y superior potencia | 1200 |
En la modalidad de actos jurídicos documentados, en cuanto a los tipos reducidos que solo serán aplicables hasta 300.000 euros del valor de la vivienda, dicho límite ahora también es aplicable en las primeras copias de escrituras donde se recoja de manera expresa la renuncia a la exención contenida en el artículo 20.dos, de la Ley 37/1992 (Impuesto sobre el Valor Añadido).
Además, se incluye también en la presente Ley, una vez prorrogado el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas, una nueva redacción al régimen transitorio previsto para la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio en patrimonios superiores a 3 millones de euros.
En cuanto a los tributos propios, se exime del cumplimiento de la obligación de presentación de los modelos de autoliquidación a las entidades suministradoras de agua cuya actividad esté sujeta a tributos de vencimiento periódico de Entidades Locales cuya gestión y recaudación se encuentre delegada al Gobierno de Cantabria. La presentación de modelos de declaración anual resumen de autoliquidación y facturación del canon de saneamiento, de declaración anual de recibos impagados y de autoliquidación del canon de agua residual por parte de aquellas entidades suministradoras de agua cuya actividad esté sujeta a tributos de vencimiento periódico de Entidades Locales, cuya gestión y recaudación se encuentre delegada al Gobierno de Cantabria, no se encuentra justificada, resultando una carga administrativa no motivada e innecesaria.