La Rioja mediante su ley de medidas fiscales realiza modificaciones en materia de IRPF, ISD, AJD, IP y el impuesto sobre el impacto visual y medioambiental
Se extiende a 2025 la deducción por subida de intereses hipotecarios en IRPF.
En el Boletín Oficial de La Rioja del 30 de diciembre de 2024 se ha publicado la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025, que recoge medidas en materia de impuestos cedidos e impuestos propios.
IP
Se establece un mínimo exento para este impuesto en 700.000 euros.
Se introduce una bonificación del 100% de la cuota positiva, condicionada a la vigencia del impuesto temporal sobre grandes fortunas. Mientras esté en vigor el impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas, la bonificación general no será aplicable.
Se crea una deducción del 25% sobre las aportaciones destinadas a la constitución o ampliación de dotaciones fundacionales en entidades domiciliadas en La Rioja, inscritas en el censo de mecenazgo y que persigan fines alineados con la Estrategia Regional de Mecenazgo. Los bienes utilizados deben computarse en la base imponible y destinarse al fin fundacional en el año siguiente al devengo del impuesto.
ISD
Deducciones en adquisiciones mortis causa para convivientes: beneficio fiscal aplicable a personas que hayan convivido de forma estable en el mismo domicilio durante al menos 15 años antes del devengo del impuesto. En casos de traslado a centros asistenciales, se exige una convivencia previa mínima de 10 años.
Se amplía la definición de cónyuges para incluir a las parejas de hecho registradas, siempre que hayan convivido al menos 2 años antes del devengo del impuesto.
IRPF
Deducción por subida de intereses hipotecarios: durante los años 2023, 2024 y 2025, los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual desde el 1 de enero de 2013 podrán deducir el 15% de los intereses hipotecarios abonados, con un límite de 5.000 euros anuales. Es decir, se extiende hasta 2025 la deducción.
ITP y AJD
En la modalidad de actos jurídicos documentados, se fija un tipo reducido del 0,1% para familias numerosas y personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% para los documentos notariales de adquisición de vivienda para destinarla a vivienda habitual. En adquisiciones conjuntas, se aplica solo a la parte proporcional correspondiente a quienes cumplan los requisitos.
TRIBUTO PROPIO
En este ámbito, las modificaciones se refieren al impuesto sobre el impacto visual y medioambiental, que grava elementos como líneas de energía eléctrica, redes de comunicación y energías renovables.
Este tributo es de carácter extrafiscal, con un objetivo compensatorio para mitigar el impacto ambiental de las instalaciones gravadas. Su ámbito incluye parques eólicos y solares, líneas de evacuación y otros elementos fijos.
El hecho imponible es el impacto visual y medioambiental generado por los elementos sujetos al impuesto, independientemente de si están en uso o desuso, hasta que se desmantelen completamente.
Exenciones aplicables a instalaciones de titularidad estatal, autonómica o local, redes eléctricas de baja tensión e instalaciones de autoconsumo menores a 5 MW, salvo que formen parte de un sistema mayor.
Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas o entidades que operen instalaciones gravadas en La Rioja. La responsabilidad solidaria se establece para titulares de autorizaciones administrativas y otros actores vinculados a las instalaciones.