Se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) reflejando las nuevas actividades económicas derivadas de la globalización, digitalización, avances tecnológicos y la protección del medio ambiente

Se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) reflejando las nuevas actividades económicas derivadas de la globalización, digitalización, avances tecnológicos y la protección del medio ambiente. Imagen de un chico comprando por el portátil

Se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) para actualizar la CNAE-2009 aprobada el 1 de enero de 2009, a las nuevas formas en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios debido a la globalización y la digitalización, recogiendo también las actividades especializadas destinadas a proteger el medio ambiente.

En el BOE de hoy, 15 de enero de 2025 se ha publicado el REAL DECRETO 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) para adaptar la CNAE-2009 aprobada el 1 de enero de 2009, a las nuevas formas en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios debido a la globalización y la digitalización, recogiendo también las actividades especializadas destinadas a proteger el medio ambiente, con el objetivo de actualizar dicha clasificación reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos, ya que desde 2009 la economía ha evolucionado y sufrido múltiples cambios.

Esta norma establece la estructura de la CNAE-2025 y regula su aplicación para la elaboración de estadísticas oficiales para fines estatales, incluida su fecha de aplicación, detalla las actividades del Instituto Nacional de Estadística para facilitar su uso y recoge la potestad de su actualización en concordancia con las versiones internacionales.

En el contexto europeo España tiene que cumplir los requerimientos del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos. En este reglamento se establecen los requisitos que deben cumplir las versiones nacionales derivadas de esta clasificación europea, que deberán contar con la necesaria aprobación por parte de la Comisión Europea (Eurostat). Esta clasificación europea, y por ende las versiones nacionales derivadas, siguen las recomendaciones adoptadas por la Comisión de Estadística de Naciones Unidas materializadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Rev.5), revisada también recientemente.

Cualquier actividad económica está incluida en la CNAE-2025, si bien la literalidad detallada en la descripción de todas las actividades económicas no está explícitamente recogida en su estructura y regula el uso de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en los registros administrativos del sector público estatal sin perjuicio del uso específico de otros sistemas de clasificación y codificación de la actividad económica en la gestión de tales registros.
La transición de la CNAE-2009 a la CNAE-2025 requiere una plena coordinación del Sistema Estadístico Nacional, en particular, y de las administraciones públicas, en general. Para ello es preciso que productores de estadísticas oficiales y órganos administrativos adapten sus sistemas de información antes de implantar la nueva clasificación. La norma regula un marco temporal de aplicación concordante con las estadísticas europeas y regulando su inclusión en los registros administrativos en aras de la interoperabilidad, estandarización y modernización de las fuentes de información de las estadísticas oficiales que está íntimamente imbricado en las regulaciones estadísticas europeas.

La CNAE-2025 se aplicará en las estadísticas oficiales para fines estatales con fecha de referencia a partir del 1 de enero de 2025, salvo lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión de 10 de octubre de 2022 que modifica la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y lo establecido en algún acuerdo, dictamen o norma en el contexto de los sistemas estadísticos nacional o europeo que estipule otra fecha distinta en algún ámbito estadístico concreto. En lo referido al uso de esta clasificación para fines no estadísticos, entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025 se deberá comunicar la codificación de la variable actividad económica de las unidades económicas comprendidas en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social que se utilizan para la generación de dicha variable del Directorio Central de Empresas del INE según la CNAE-2025 y para el resto de registros administrativos del sector público estatal que contienen la variable de actividad económica, esta deberá estar codificada según la CNAE-2025 antes del 1 de enero de 2027.

Para su inclusión en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social identificativos de los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025 si ya están incluidos en el registro y los nuevos deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025. Asimismo, ambos deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este norma (16 de enero de 2025) y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.