El TJUE resuelve que el importe abonado a un estudiante por una Becas Erasmus +no debe tenerse en cuenta al calcular el impuesto sobre la renta del progenitor que lo tiene a su cargo, pues lo contrario vulnera la libertad de circulación y residencia
Las consecuencias fiscales desfavorables para un progenitor contribuyente con un hijo a cargo que ha ejercido su libertad de circulación constituyen una restricción a la libre circulación en el sentido del art. 21 TFUE y pueden invocar los efectos de esta restricción no solo el ciudadano de la Unión que ha ejercido su libertad de circulación, sino también el ciudadano de la Unión que tiene a su cargo a ese primer ciudadano y que, por ello, resulta inmediatamente perjudicado por los efectos de dicha restricción.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 16 de enero de 2025, recaída en el asunto C-277/23 resuelve que el importe abonado a un estudiante por una Becas Erasmus +no debe tenerse en cuenta al calcular el impuesto sobre la renta del progenitor que lo tiene a su cargo pues lo contrario vulnera la libertad de circulación y residencia, no solo respecto al hijo a cargo que ha ejercido su libertad de circulación, sino también respecto a su progenitor contribuyente, directamente perjudicado por los efectos de dicha restricción, pueden invocar los efectos de esta, debido al vínculo económico que une al hijo con su progenitor. Tener en cuenta la ayuda a la movilidad derivada del programa Erasmus + de la que disfrutó un hijo a cargo para determinar la cuantía de la deducción de base a la que tiene derecho un progenitor contribuyente por ese hijo, con la consecuencia de que se pierda el derecho a incrementar dicha deducción al calcular el impuesto sobre la renta, constituye una restricción al derecho de libre circulación y de residencia.
Un estudiante croata percibió una ayuda a la movilidad por motivos de aprendizaje en el marco del programa Erasmus + para su estancia de estudios en una universidad en Finlandia. La Administración tributaria croata informó a su madre de que el incremento de la deducción de base personal por hijo a cargo, del que siempre había disfrutado, había sido suprimido respecto del año correspondiente. En efecto, los umbrales establecidos en la legislación croata se superaron debido a que el hijo había percibido la ayuda a la movilidad en el marco del programa Erasmus +.
El Tribunal establece que el programa Erasmus +, al igual que otros programas de acción de la Unión en el ámbito de la educación, se basa en los arts.165 y 166 TFUE y tiene por objeto, en particular, promover la movilidad de los estudiantes dentro de la Unión y permitirles comenzar o proseguir sus estudios en diferentes Estados miembros, independientemente de su lugar de origen, reforzando así la dimensión europea de la educación y de la formación. Pues bien, la realización de este objetivo puede verse impedida, habida cuenta de los medios económicos de que disponen los estudiantes y sus progenitores, por los costes adicionales que genera esa movilidad. El apoyo financiero prestado a través, en particular, de becas destinadas a facilitar la movilidad de los beneficiarios de este programa pone de manifiesto la voluntad de la Unión de contribuir a superar de manera concreta y eficaz tales obstáculos. Por ello, cuando un Estado miembro participe en el programa Erasmus +, debe garantizar que las modalidades de concesión y tributación de las becas destinadas a facilitar la movilidad de los beneficiarios de dicho programa no creen una restricción injustificada del derecho de libre circulación y de residencia en el territorio de los Estados miembros. Por ello, el legislador de la Unión alentaba a los Estados miembros, respetando su Derecho nacional, a eximir las subvenciones destinadas a apoyar la movilidad de las personas contempladas en el Reglamento de cualesquiera impuestos y cotizaciones sociales, sin imponer, no obstante, ninguna obligación particular a los Estados miembros en lo que atañe, en particular, al cálculo del impuesto sobre la renta de los progenitores contribuyentes. Tener en cuenta la ayuda a la movilidad de la que disfrutó un hijo a cargo para determinar la cuantía de la deducción de base a la que tiene derecho un progenitor contribuyente por ese hijo, con la consecuencia de que se pierda el derecho a incrementar dicha deducción al calcular el impuesto sobre la renta, constituye una restricción al derecho de libre circulación y de residencia.
El Tribunal de Justicia considera que, en esas circunstancias, habida cuenta, en particular, de los vínculos económicos que unen al hijo con su progenitor, no solo el hijo a cargo que ha ejercido su libertad de circulación, sino también su progenitor contribuyente, directamente perjudicado por los efectos de dicha restricción, pueden invocar los efectos de esta.
La existencia de tal restricción no queda en entredicho por la circunstancia de que, por un lado, no fuera el propio hijo a cargo, que ejerció su libertad de circulación, el contribuyente que se vio privado, en el cálculo del impuesto sobre la renta, del derecho a incrementar dicha deducción de base de carácter personal por hijos a cargo y de que, por otro lado, el progenitor contribuyente perjudicado no haya ejercido su libertad de circulación. Las consecuencias fiscales desfavorables para un progenitor contribuyente con un hijo a cargo que ha ejercido su libertad de circulación constituyen una restricción a la libre circulación en el sentido del artículo 21 TFUE, ya que resultan del ejercicio de la expresada libertad por ese hijo. Así pues, la circunstancia de que esas consecuencias desfavorables no hayan recaído directamente sobre el hijo que ha ejercido su derecho a la libre circulación, sino sobre su progenitor, haya ejercido o no ese mismo derecho, carece de pertinencia para declarar la existencia de una restricción a la libre circulación en el sentido del artículo 21 TFUE.
Por lo tanto, el tratamiento fiscal de las ayudas a la movilidad por motivos de aprendizaje en el marco del programa Erasmus + controvertido en el litigio principal no puede tener en cuenta de manera coherente y sistemática la capacidad contributiva real de los progenitores contribuyentes del impuesto sobre la renta que tienen a su cargo un hijo que ha participado en dicho programa. En la medida en que este trato puede dar lugar a cargas fiscales más gravosas para esos progenitores contribuyentes, sin que los recursos a su disposición se hayan incrementado para hacerles frente, la normativa nacional controvertida en el litigio principal puede incluso producir efectos contrarios. Por tanto, los arts. 20 y 21, en relación con el 165.2 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que, para determinar la cuantía de la deducción de base de carácter personal a la que tiene derecho un progenitor contribuyente por hijo a cargo, tiene en cuenta la ayuda a la movilidad por motivos de aprendizaje de la que ha disfrutado el hijo en el marco del programa Erasmus +, con la consecuencia, en su caso, de la pérdida del derecho a incrementar dicha deducción al calcular el impuesto sobre la renta.