La falta de declaración expresa de caducidad de la derivación de responsabilidad subsidiaria tributaria invalida cualquier procedimiento posterior
La omisión de la declaración formal de caducidad constituye un defecto sustancial en el procedimiento, de modo que el acto administrativo posterior es nulo.
En la resolución de 15 de noviembre de 2024, RG 1541/2022, del Tribunal Económico-Administrativo Central, se analiza el caso de un reclamante que presentó una reclamación contra un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado conforme al art. 43.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT), mediante el cual se le atribuía responsabilidad subsidiaria por una deuda tributaria relacionada con la sociedad XZ, SL. Este acuerdo fue notificado el 15 de septiembre de 2021.
El reclamante, mediante recurso de alzada presentado el 17 de septiembre de 2021, cuestionó la validez del acuerdo administrativo por tres razones principales:
- Caducidad del procedimiento anterior: Alegó que un procedimiento previo de declaración de responsabilidad con el mismo objeto había caducado por inactividad de la Administración, sin que esta declarara ni notificara dicha caducidad.
- Incompetencia del órgano emisor: Sostuvo que el acuerdo impugnado fue dictado por un órgano administrativo sin competencia para hacerlo.
- Prescripción: Consideró que el derecho de la Administración para declarar la responsabilidad tributaria había prescrito.
El TEAC evaluó la normativa aplicable, particularmente los arts. 43, 41, 174 y 176 de la LGT, que regulan la responsabilidad subsidiaria de los administradores y los procedimientos administrativos necesarios para exigir el pago de deudas tributarias a responsables subsidiarios.
En su análisis, el TEAC destacó la importancia de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece la obligatoriedad de declarar expresamente la caducidad de un procedimiento de gestión tributaria cuando este haya superado el plazo máximo legal para resolver. Según el alto tribunal, esta declaración de caducidad es un requisito indispensable para iniciar un nuevo procedimiento respecto al mismo objeto. Además, los elementos y pruebas obtenidos en un procedimiento caducado no pueden ser incorporados al nuevo procedimiento.
En el caso concreto, la Administración reconoció que el procedimiento anterior había caducado, pero no declaró dicha caducidad de forma expresa ni la notificó al interesado. Por el contrario, inició un nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad sin cumplir con este requisito legal.
Dado que la omisión de la declaración formal de caducidad constituye un defecto sustancial en el procedimiento, el tribunal concluyó que el acto administrativo impugnado era nulo. Por ello, declaró la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria sin necesidad de analizar las demás alegaciones formuladas por el reclamante.
En conclusión, el Tribunal resolvió que la falta de declaración expresa de caducidad del procedimiento anterior invalida el procedimiento posterior, vulnerando los principios de legalidad y seguridad jurídica. Como resultado, el acto administrativo fue declarado nulo.